Leyenda de no aplicabilidad de Metrobús
Leyenda: No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo.” Hipervínculo al sitio de Internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales donde se publique la información solicitada en la presente fracción
No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo.” http://www.consejeria.cdmx.gob.mx/transparencia
 
 
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Periodo de actualización de la información: trimestral