Leyenda: <<No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: "Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios.">> |
Hipervínculo al portal de transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en donde aparece la información solicitada en esta fracción. |
No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios.” |
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