Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados por Sujeto Obligado
Ejercicio Periodo que se informa Acto jurídico: Concesión/Contrato/Convenio/Permiso/ Licencia/Autorización Objeto Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto jurídico Unidades responsables de instrumentación Sector al cual se otorgó (público/ privado) Nombre completo del titular  Razón social del titular Fecha de inicio de vigencia (formato día/mes/año) Fecha de término de vigencia (formato día/mes/año) Cláusula, punto artículo o fracción en la que se especifican los términos y condiciones Hipervínculo al documento Monto total, bien, servicio y/o recurso aprovechado Monto entregado al periodo del bien, servicio y/o recurso aprovechado Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso
Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido
2005 enero - marzo Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo 2005. Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo 2005. Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo 2005.
2005 abril - junio Autorización Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Insurgentes. Artículos 28 antepenúltimo párrafo, 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones II, III y XXXI, 87, 93 y 115
fracciones VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones
XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I,
III, XIII, XIV, XXI, XXX, XXXIV, XLV, XLVII y XLVIII de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 6, 7
fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 17, 18 fracción
III, 23, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; en el
“Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado Corredores de Transporte
Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Aviso por el que se aprueba el Establecimiento del Corredor de Transporte
Público de Pasajeros METROBÚS Insurgentes”; “Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Transportes
y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de
Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal” y la “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Insurgentes”
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre, 1 de octubre, 25 de octubre y 12 de noviembre del
2004 respectivamente.
SETRAVI, actualmente SEMOVI; RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M 1) y METROBÚS. Público El ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO
FEDERAL. 
RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M 1)  24/06/05 18/06/15 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA. TRIGÉSIMA QUINTA.- Los operadores del sistema tendrán una “PARTICIPACIÓN” de los recursos que se capten del
cobro de la tarifa al usuario, de acuerdo con el número de kilómetros recorridos en servicio, los cuales serán conciliados
semanalmente en el Comité de Empresas Operadoras de “METROBUS”.
Al igual que para todos los operadores del sistema, la “PARTICIPACIÓN” que recibirá “RTP” se calculará mediante el
producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por el parque vehicular de
“RTP” registrado en el “SISTEMA”. Este producto se denominará “MONTO BRUTO”, al cual se aplicarán las deducciones
y/o adiciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del “SISTEMA”, para determinar el “MONTO NETO”
de la “PARTICIPACIÓN”.
Este cálculo tendrá como base el número de kilómetros recorridos en servicio que “METROBÚS” determine mediante el
“Sistema de Programación, Regulación y Control”. “RTP” podrá solicitar a “METROBÚS” la revisión y conciliación del
kilometraje que determine, a través del Comité de Empresas Operadoras.
TRIGÉSIMA SEXTA.- El pago por kilómetro a “RTP” será de $24.90 (veinticuatro pesos, 90/100 M. N.).
El pago por kilómetro se revisará anualmente en el mes de diciembre, o cuando ocurra una crisis financiera que afecte
drásticamente los costos de operación del “SISTEMA” y se ajustará con base en el promedio ponderado del incremento
anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.   Para garantizar la sustentabilidad del “SISTEMA”, “METROBUS” evaluará cuatrimestralmente en el Comité de Empresas
Operadoras el comportamiento de la demanda y en caso de que esta diminuya en más del 10%, se revisará el monto de pago
por kilómetro a “RTP” considerando la estructura inicial de costos que se integra en el Anexo 5, procediéndose, en su caso,
a hacer el planteamiento ante el Comité Técnico del Fideicomiso. 
 El pago por kilómetro a “RTP” será de $24.90 (veinticuatro pesos, 90/100 M. N.). No se realizó contrato plurianual modificado,
2005 abril - junio Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Insurgentes. Artículos 28 antepenúltimo párrafo, 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones II, III y XXXI, 87, 93 y 115
fracciones VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones
XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I,
III, XIII, XVII, XXI, XXXI y XLVIII, 21 fracción V, 24, 26 párrafo segundo, inciso c) y 29 de la Ley de Transporte y
Vialidad del Distrito Federal; 1, 6, 7 fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1, 17, 18 fracción III, 23, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de
Transporte del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público
Denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Aviso por el que se aprueba el
Establecimiento del Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Insurgentes”; el “Acuerdo por el que se
Delega en el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para
Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”: y la
“Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Corredor de Transporte
Público de Pasajeros METROBÚS Insurgentes” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre, 1
de octubre, 25 de octubre y 12 de noviembre del 2004 respectivamente, 
SETRAVI, actualmente SEMOVI;  (CISA) y METROBÚS. Privado Corredor Insurgentes, S. A. de C.V.  Corredor Insurgentes S.A (CISA).  19/06/05 18/06/15 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- CUADRAGÉSIMA.- El pago por kilómetro será de $34.20 (treinta y cuatro pesos, 20/100 M. N.), de los cuales $24.90
(veinticuatro pesos, 90/100 M. N.) corresponden a la explotación del servicio y la diferencia equivalente a $3´544,600.00
(tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos pesos, 00/100 M. N.) al mes, que incluyen el financiamiento del
seguro, que se destinará al pago mensual que establezca el acreedor financiero del concesionario, toda vez que dicha
diferencia se destinará al pago de los autobuses articulados por un periodo de cinco años, correspondiente al plazo de pago
de las unidades. A partir del sexto año se integrará a la “PARTICIPACIÓN” de “EL CONCESIONARIO”.
El pago por kilómetro se revisará anualmente en el mes de diciembre, o cuando ocurra una crisis financiera que afecte
drásticamente los costos de operación del “SISTEMA” y se ajustará con base en el promedio ponderado del incremento
anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.
Para garantizar la sustentabilidad del “SISTEMA”, “METROBUS” evaluará cuatrimestralmente en el Comité de Empresas
Operadoras el comportamiento de la demanda y en caso de que esta diminuya en más del 10%, se revisará el monto de pago
por kilómetro a “EL CONCESIONARIO” considerando la estructura inicial de costos que se integra en el Anexo 6,
procediéndose, en su caso, a hacer el planteamiento ante el Comité Técnico del Fideicomiso.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Durante los primeros cinco años de vigencia de la Concesión, la liquidación de la
“PARTICIPACIÓN” se realizará en una parte de manera semanal mediante transferencia del “FIDEICOMISO” a la cuenta
que “EL CONCESIONARIO” establezca, y la otra con la frecuencia, monto y a la cuenta que establezca el acreedor
financiero de “EL CONCESIONARIO” con relación a la adquisición de los autobuses articulados.
Una vez cubierto el crédito del parque vehicular, el depósito integro se hará en la cuenta de “EL CONCESIONARIO” con
la periodicidad que establece el párrafo anterior.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO” podrá captar recursos adicionales por la renta de espacios
publicitarios en el interior de sus autobuses, siempre que se ajuste a las disposiciones del “Manual de Imagen del Sistema”
que se integra en el Anexo 5 y de las Reglas de Operación del “SISTEMA”. Otras fuentes de ingreso relacionadas con el
parque vehicular deberán ser avaladas previamente por “METROBÚS” con base en lo dispuesto en las Reglas de
Operación. 
 El pago por kilómetro será de $34.20 (treinta y cuatro pesos, 20/100 M. N.), de los cuales $24.90
(veinticuatro pesos, 90/100 M. N.) corresponden a la explotación del servicio y la diferencia equivalente a $3´544,600.00
(tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos pesos, 00/100 M. N.) al mes, que incluyen el financiamiento del
seguro, que se destinará al pago mensual que establezca el acreedor financiero del concesionario, toda vez que dicha
diferencia se destinará al pago de los autobuses articulados por un periodo de cinco años, correspondiente al plazo de pago
de las unidades. A partir del sexto año se integrará a la “PARTICIPACIÓN” de “EL CONCESIONARIO”.
No se realizó contrato plurianual modificado,
2005 julio - diciembre Metrobús no otorgó ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a diciembre 2005. Metrobús no otorgó ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a diciembre 2005. Metrobús no otorgó ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a diciembre 2005.
2006 enero - diciembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2006. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2006. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2006.
2007 enero - marzo Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a septiembre 2007. Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a septiembre 2007. Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a septiembre 2007.
2007 octubre - diciembre Permiso Administrativo Temporal Revocable otorgado por Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Autorización por el uso, aprovechamiento y explotación de 1441 espacios publicitarios en las estaciones y terminales del Corredor "Metrobús Insurgentes". Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2, 5,15 fracción XIV, 16, 17 y 33 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  , 7 fracción XIII, 27 fracciones II,
III y  XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 1,2,3,4,7,9,14,15,105, 106  de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, METROBÚS  Privado 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 19/12/07 19/12/17 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA VIGESÍMA.  El uso, aprovechamiento y explotación de 1441 espacios publicitarios  de los cuales 405 serán exteriores de 8 metros cuadrados cada uno, 1 espacio exterior de 10 metros cuadrados, 904 espacios interiores de dos metros cuadrados cada uno, 20 espacios interiores  de 4 metros cuadrados cada uno, 2 espacios interiores de 8 metros cuadrados cada uno todos ellos ubicados en las estaciones y terminales del Corredor "Metrobús Insurgentes". Asimismo  el uso, aprovechamiento y explotación de 16 espacios multifuncionales en el interior de dichas estaciones y terminal con una superficie de 3.33 metros cuadrados cada uno y 76 espacios multifuncionales interiores de 1.75 metros cuadrados de superficie cada uno. La permisionaria se obliga a pagar a Metrobús la contraprestación anual la cantidad minima garantizada de $20, 000000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N). La permisionaria se obliga a pagar a Metrobús la contraprestación anual la cantidad minima garantizada de $20, 000000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N). No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 enero-diciembre  Adhesión  Adhesión al Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No. 1962, de fecha 25/Feb/2005 y su modificatorio de fecha 3/Ene/2008. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SETRAVI, actualmente SEMOVI y METROBÚS. Público RECSA a Grupo Financiero Interacciones, RTP y CISA Corredor Insurgentes Sur Rey Cuauhtemoc, S.A. de C.V. RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M 1). Corredor Insurgentes S.A (CISA).  10/10/08 Por tiempo indefinido  CLÁUSULAS: PRIMERA A LA DÉCIMA G) Previo a la celebración de este convenio, su representada ha leido  y comprendido todos y cada uno de los antecedentes, términos, cláusulas, condiciones y textos establecidos en el fideicomiso 1962  y su convenio modificatorio  referidos en los antecedentes  de este instrumento, por lo cual es el deseo  No existe un monto entregado al periodo del servicio en este convenio No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 enero-diciembre  Contrato  Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Pagos No. 6628 Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SETRAVI, actualmente SEMOVI y METROBÚS. Público RTP, CORREDOR EJE 4 -17 M, S. A. DE C.V. y BANCO INTERACCIONES, S.A.  RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M 1). CE4-17M, S.A. de C.V. 18/06/08 Por tiempo indefinido  CLÁUSULAS: PRIMERA A LA DÉCIMA SÉPTIMA DÉCIMA:- HONORARIOS DEL FIDUCIARIO tendrá derecho a percibir con cargo  a cada una de las sub-cuentas del patrimonio fideicomitido por concepto de honorarios  por su intevención en este contrato  y los servicios que prestaré  relaciones con el mismo y su patrimonio fideicomitido, las cifras las siguientes:
a)$15,000 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N), más el correspondiente impuesto al valor agregado, que será pagando una sola vez por aceptación de su encargo, estudioo del negocio y formalización de este contrato de fideicomiso. El fiduciario cobrará estos honorarios con cargo al patrimonio fiduciarioy su abono correlativo en la cuenta o sub-cuentas del mismo destinada a cubrir esta clase de erogaciones.
b)$9,000 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, más el correspondiente impuesto  al valor agregado , padados por trimestres anticipados,  por la administración y desempeño de sucargo en relación  con cada sub-cuenta de cada Corredor cuya captación  sea canalizada al  patrimonio fiduciario. El fiduciario cobrará estos honorarios con cargo al patrimonio fiduciario y su abono correlativo en las sub-cuentas de dichos corredores.
b)$1,000 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) más el correspondiente impuesto  al valor agregado, pagaderos por cada modificación al presente contrato  de fideicomizo, debidamente formalizada  y que no haya sido requerida por el fiduciario, supuesto en el cual ésto no  tendrá derecho a recibir los honorarios que este inciso refiere. El fiduciario cobrará estos honorarios con cargo al patrimonio fiduciario y sus correlativos abonos  en la cuenta o sub-cuentas del mismo destinadas a cubrir esta clase de erogaciones.
b)$1,000 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) más el correspondiente impuesto  al valor agregado, pagaderos por cada una de las instrucciones  de firma o fomalización  de contratos de presatción de servicios, otorgamiento de poderes  o ducumentos distintos  a la inversión o reinversión  de los fondos del fideicomiso. El fiduciario cobrará estos honorarios con cargo al patrimonio fiduciario y sus correlativos abonos en la cuenta o sub-cuentas del mismo destinadas a cubrir esta clase de erogaciones.
a)$15,000 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N), más el correspondiente impuesto al valor agregado, que será pagando una sola vez por aceptación de su encargo, estudioo del negocio y formalización de este contrato de fideicomiso. El fiduciario cobrará estos honorarios con cargo al patrimonio fiduciarioy su abono correlativo en la cuenta o sub-cuentas del mismo destinada a cubrir esta clase de erogaciones. No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 enero-marzo Permiso Administrativo Temporal Revocable    Autorización para la instalación del equipo de control de accesos en las estaciones y Terminales del Corredor "Metrobús Insurgentes Sur" Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 67 fracción XXV, 137 y 138 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 48, 53, 54, fracciónes I y II y 71 fracciones I, VI, IX  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  1, 2  fracción V, 5 fracción II y 17 fracción I del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado de Metrobús, 1, 2, 4, 13, 16  fracción I, 19, 20 fracción III, 24 en relación con los artículos 105 a 108 de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
METROBÚS Privado Promotora Inbursa S.A. de C.V. Promotora Inbursa S.A. de C.V. 29/01/08 Hasta que la permisionaria este válidamente prestando el servicio de peaje y control de acceso en términos del contrato respectivo CLÁUSULAS: PRIMERA A LA DECIMA CUARTA. El uso, aprovechamiento y explotación de los espacios dentro de las estaciones y terminales del segundo corredor "Metrobús Insurgentes Sur", las que se relacionan en el anexo tres que se agrega a este permiso en los que serán instalados los equipos propiedad de la PERMISIONARIA, a través de los cuales se realizarán la venta y recarga de las tarjetas con las cuales el público usuario del servicio público en el Corredor realicen el pago anticipado al servicio, así como los demás equipos indispensables para realizar los actos tendientes al servicio de peaje y control de accesos. No hay contraprestación toda vez que el PATR es gratuito. No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 enero-marzo Concesión Autorizar para la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Insurgentes Artículos 28 antepenúltimo párrafo, 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI, 116 y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2,  12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones
XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I,
III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXII, XLVIII Y XLIX, 11 fracción I, 12 fracción I inciso b), 15, 20 fracción IV, 21, 26 párrafo segundo inciso c), 28, 29, 30 párrafo II, 33 bis, 33bis I, 34, 36, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 156 de la Ley de Transporte y
Vialidad del Distrito Federal; 1, 7 fracción IX, 15, 93 fracciónes II y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1, 3, 17, 18 fracción III, 23, 24, 33, 35, 38, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72, 73, 102, 104 y 105  del Reglamento de
Transporte del Distrito Federal;  en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público
Denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el "Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad la facultad para emitir declaraciones de necesidad para concesionar la prestación de servicios públcios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal; el “Aviso por el que se aprueba el segundo  
Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Insurgentes Sur y se establecen las condiciones generales de su operación"; y la
“Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Corredor de Transporte
Público de Pasajeros METROBÚS Insurgentes Sur” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre, 25 de octubre  de 2004; 6 de julio y 17 de septiembre de 2007 respectivamente.
Secretarías de Transportes y Vialidad, actualmente Secretaría de Movilidad y Metrobús. Privado Corredor Insurgentes Sur Rey Cuauhtemoc, S.A. de C.V. Corredor Insurgentes Sur Rey Cuauhtemoc, S.A. de C.V. 24/01/08 10 años a partir del inicio de operaciones de el Corredor. CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUNCUAGESIMA NOVENA. CUADRAGÉSIMA.- Los operadores del sistema tendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR".  La "PARTICIPACIÓN" que recibirá "EL CONCESIONARIO" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros efectivos recorridos en servicio por el parque vehicular de "EL CONCESIONARIO" registrado en el "SISTEMA". Este producto se denominará "MONTO BRUTO",  al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN del "SISTEMA" para determinar el "MONTO NETO" de la "PARTICIPACIÓN". Este calculo tendrá como base el número de kilometros recorridos en servicio que "METROBÚS" determine mediante la conciliación semanal que se realizará en el seno del Comite de Empresas Operadoras. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Participación de "EL CONCESIONARIO" en los recursos de "EL CORREDOR" sería de la siguiente manera: a.- Para cubrir el costo de operación, será un pago por kilometro de $22.66 (veintidos pesos 66/100 M.N.), este pago por kilometro se revisará anualmente en el mes de diciembre, o cuando ocurra una crisis financiera que afecte drasticamente los costos de operación de "EL CORREDOR" y se ajustará con base en el promedio ponderado del incremento anual del Indice Nacional de precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  b.- Para cubrir el costo del parque vehicular se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO a que se refieren las clausulas DECIMATERCERA inciso f) y TRIGESIMA SEXTA de este título concesión para cubrir el financiamiento del 80% del valor de los autobuses de “EL CONCESIONARIO”, en los términos que establezca su acreedor financiero. Una vez cubierto el financiamiento a que se refiere el inciso anterior y hasta el término de este título concesión la PARTICIPACIÓN de “CONCESIONARIO” incluirá, como pago mensual, el monto que resulte de dividir entre 60 el monto total del pago del crédito (interés más capital). El pago por kilometro de $22.66 (veintidos pesos 66/100 M.N.), No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 abril - junio Autorización Autorizar para la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Eje 4 Sur. Artículos 28 antepenúltimo párrafo, 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 17  fracción II, 87, 93 y 115
fracciones VI, 116 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones
XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I,
III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII, XLVIII y XLIX, 11 fracción I, 12 fracción I, inciso b), 15, 20, fracción IV, 21  de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 7
fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 23, 33, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; en el
“Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado Corredores de Transporte
Público de Pasajeros del Distrito Federal”; “Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Transportes
y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de
Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”, el “Aviso por el que se aprueba el Establecimiento del Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Eje 4 Sur y se establecen las condiciones generales de su operación" y la “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Eje 4 Sur”
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre, 25 de octubre ambos del 2005, el 23 de junio de 2008, y el 9 de diciembre de 2008, respectivamente. 
Secretarías de Transportes y Vialidad, actualmente Secretaría de Movilidad y Metrobús. Público RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M 1)  RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M 1)  15/12/08 Hasta que subsista la necesidad de Trasporte Público en los corredores o se actualice alguna de las causas de extinción previstas en este documento CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUNCUAGÉSIMA. TRIGÉSIMA NOVENA.-   Los operadores del sistema tendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "LOS CORREDORES". La "PARTICIPACIÓN" que recibirá "RTP" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por el parque vehicular de "RTP" registrado en el "SISTEMA". Este producto se denominará "MONTO BRUTO",  al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN del "SISTEMA" para determinar el "MONTO NETO" de la "PARTICIPACIÓN". Este cálculo tendrá como base el número de kilómetros recorridos en servicio que "METROBÚS" determine mediante la conciliación semanal que se realizará en el seno del Comité de Empresas Operadoras.
CUADRAGÉSIMA.- El pago por kilómetro a “RTP” será de $20.00 (veinte pesos, 00/100 M. N.).Este pago por kilómetro se revisará anualmente en el mes de diciembre, o cuando ocurra una crisis financiera que afecte drásticamente los costos de operación del “SISTEMA” y se ajustará con base en el promedio ponderado del incremento
anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  Para garantizar la sustentabilidad de “EL CORREDOR”, “METROBUS” evaluará cuatrimestralmente el comportamiento de la demanda y en caso de que se modifique en un 10% o más el requerimiento de oferta del servicio, medida en kilómetros-autobús, respecto del kilometraje base establecido en el anexo 5, o en su caso se revisará el costo de operación con base en la estructura de costos que se integra en el Anexo 5 o sus actualizaciones. METROBÚS realizará la revisión correspondiente e informará a LA SECRETARÍA el resultado para que esta determine lo procedente. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- “RTP” podrá captar recursos adicionales por la renta de espacios publicitarios en el interior de sus autobuses, siempre que se ajuste a las disposiciones de la LEY, sus reglamentos, del "Manuel de Imagen del Sistema”
que se integra en el Anexo 3, a las REGLAS DE OPERACIÓN del “SISTEMA” y las demás disposiciones aplicables. Otras fuentes de ingreso relacionadas con el
parque vehicular deberán ser avaladas previamente por “METROBÚS” con base en lo dispuesto en las Reglas de Operación.
El pago por kilómetro a “RTP” será de $20.00 (veinte pesos, 00/100 M. N.) No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 abril - junio Convenio  Convenio de Adhesión al Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Pago número 6628 Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SETRAVI, actualmente SEMOVI y METROBÚS. Público Transportes SAJJ S.A de C.V., y Banco Interacciones, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones  Transportes SAJJ S.A de C.V. 12/08/08 Por tiempo indefinido  CLÁUSULAS: PRIMERA A LA DÉCIMA SEGUNDA.- APORTACION AL -PATRIMONIO FIDEICOMITIDO". "La Fideicomitente Adherente A" en este acto se obliga a aportar la cantidad inicial de $1000.00 M. N., a el fldeicomiso, mediante entrega que hará al Fiduciario, quien lo acreditará a la cuenta número (INFORMACIÓN ELIMINADA: Fundamento Legal: Art. 186 de la LTAIPRC y Art. 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de información confidencial. Contiene datos personales. Información en poder de los sujetos obligados, protegida por el Derecho fundamental a la Protección de los Datos Personales y la privacidad)en BANCO INTERACCIONES, S.A. cuyo titular es BANCO INTERACCIONES, S A. la cual una vez recibida la aplicará el Fiduciario conforme a lo pactado en "EL FIDEICOMISO 6628" referido en el antecedente Quinto del presente y a los términos y condiciones del presente Convenio de Adhesión. 'EL FIDUCIARIO" una vez que reciba esa aportación expedirá al "Fideicomitente Adherente A" el resguardo correspondiente a esa aportación. Asimismo la "Fideicomitente Adherente A' se obliga a incrementar el patrimonio con los recursos que provengan de la prestación de sus servicios de transporte público de pasajeros en el corredor 'METROBUS EJE 4 SUR, referido en la declaración I inciso C) del presente, así como los bienes que se consignan en la cláusula tercera del fideicomiso referido en el antecedente Quinto del presente, los cuales se acreditarán en una subcuenta especial e independiente que lleve la fiduciaria para ese corredor, la cual es la cuenta de cheques número (INFORMACIÓN ELIMINADA: Fundamento Legal: Art. 186 de la LTAIPRC y Art. 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de información confidencial. Contiene datos personales. Información en poder de los sujetos obligados, protegida por el Derecho fundamental a la Protección de los Datos Personales y la privacidad) APORTACION AL -PATRIMONIO FIDEICOMITIDO". "La Fideicomitente Adherente A" en este acto se obliga a aportar la cantidad inicial de $1000.00 M. N., a el fldeicomiso, mediante entrega que hará al Fiduciario,  No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 julio - septiembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2008. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2008. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2008.
2008 octubre - diciembre Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Eje 4 sur. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones II, III, XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII  del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I, III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII y XLVIII, 11 fracción I, 12 fracción I, inciso b), 15, 20 fracción IV, 21 fracción V, 24, 26  párrafo segundo, inciso c), 29, 34 y 42 de la  Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 6, 7 fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 17, 18 fracción III, 23, 33, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de
Transporte del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público
Denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Acuerdo por el que se
Delega en el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para
Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”; "Aviso por el que se aprueba el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eje 4 Sur y se establecen las Condiciones Generales  de su Operación"; y la
“Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Corredor de Transporte
Público de Pasajeros METROBÚS Eje 4 Sur” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre y
 25 de octubre  ambos de 2004; el 23 de junio de 2008 y 9 de diciembre de 2008 respectivamente.
Secretarías de Transportes y Vialidad, actualmente Secretaría de Movilidad y Metrobús. Privado CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya, S.A. de C.V. CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya, S.A. de C.V. 15/12/08 10 años a partir del inicio de operaciones de el Corredor. CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUNCUAGÉSIMA OCTAVA CUADRAGÉSIMA.- Los operadores del sistema tendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará normada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Participación de "EL CONCESIONARIO" en los recursos de "EL CORREDOR" sera de la siguiente manera: 1) La oferta de servicio se cubrirá mediante un pago kilometro de $22.10 (veintidos pesos 10/100 M.N.), el cual podrá revisarse cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular y siempre que existan fondos suficientes, se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO a que se refieren las clausulas DECIMATERCERA inciso f) y TRIGESIMA OCTAVA de este título concesión, para cubrir el financiamiento del 80% del valor de los autobuses a que se refiere la claúsula DECIMOQUINTA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero. En todo caso, será responsabilidad de “EL CONCESIONARIO” el pago oportuno del crédito. No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 octubre - diciembre Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Eje 4 sur. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones II, III, XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII  del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I, III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII y XLVIII, 11 fracción I, 12 fracción I, inciso b), 15, 20 fracción IV, 21 fracción V, 24, 26  párrafo segundo, inciso c), 29, 34 y 42 de la  Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 6, 7 fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 17, 18 fracción III, 23, 33, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”; el "Aviso por el que se aprueba el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eje 4 Sur y se establecen las Condiciones Generales  de su Operación";  y la” Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio  de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Eje 4 Sur” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre y 25 de octubre  ambos de 2004; el 23 de junio de 2008 y el 9 de diciembre de 2008 respectivamente. Secretarías de Transportes y Vialidad, actualmente Secretaría de Movilidad y Metrobús. Privado Corredor Eje 4-17 M S.A. de C.V. Corredor Eje 4-17 M S.A. de C.V. 15/12/08 10 años a partir del inicio de operaciones de el Corredor CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUNCUAGÉSIMA OCTAVA CUADRAGÉSIMA.- Los operadores del sistema tendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará normada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Participación de "EL CONCESIONARIO" en los recursos de "EL CORREDOR" será de la siguiente manera: 1) La oferta de servicio se cubrirá mediante un pago por kilometro de $22.10 (veintidos pesos 10/100 M.N.), el cual podrá revisarse cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular y siempre que existan fondos suficientes, se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO a que se refieren las clausulas DECIMATERCERA inciso f) y TRIGESIMA OCTAVA de este título concesión, para cubrir el financiamiento del 80% del valor de los autobuses a que se refiere la claúsula DECIMOQUINTA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero. En todo caso, será responsabilidad de “EL CONCESIONARIO” el pago oportuno del crédito.  La oferta de servicio se cubrirá mediante un pago por kilometro de $22.10 (veintidos pesos 10/100 M.N.) No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 octubre - diciembre Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Eje 4 sur. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones II, III, XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII  del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I, III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII y XLVIII, 11 fracción I, 12 fracción I, inciso b), 15, 20 fracción IV, 21 fracción V, 24, 26  párrafo segundo, inciso c), 29, 34 y 42 de la  Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 6, 7 fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 17, 18 fracción III, 23, 33, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”; el "Aviso por el que se aprueba el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eje 4 Sur y se establecen las Condiciones Generales  de su Operación";  y la” Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio  de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Eje 4 Sur” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre y 25 de octubre  ambos de 2004; el 23 de junio de 2008 y el 9 de diciembre de 2008 respectivamente. Secretarías de Transportes y Vialidad, actualmente Secretaría de Movilidad y Metrobús. Privado Transportes SAJJ S.A de C.V. Transportes SAJJ S.A de C.V. 15/12/08 10 años a partir del inicio de operaciones de el Corredor. CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUNCUAGÉSIMA OCTAVA CUADRAGÉSIMA.- Los operadores del sistema tendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará normada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Participación de "EL CONCESIONARIO" en los recursos de "EL CORREDOR" será de la siguiente manera: 1) La oferta de servicio se cubrirá mediante un pago por kilometro de $22.10 (veintidos pesos 10/100 M.N.), el cual podrá revisarse cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular y siempre que existan fondos suficientes, se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO a que se refieren las clausulas DECIMATERCERA inciso f) y TRIGESIMA OCTAVA de este título concesión, para cubrir el financiamiento del 80% del valor de los autobuses a que se refiere la claúsula DECIMOQUINTA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero. En todo caso, será responsabilidad de “EL CONCESIONARIO” el pago oportuno del crédito. No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado,
2008 octubre - diciembre Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Eje 4 sur. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones II, III, XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII  del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  1, 3, 4 párrafo primero, 7 fracciones I, III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII y XLVIII, 11 fracción I, 12 fracción I, inciso b), 15, 20 fracción IV, 21 fracción V, 24, 26  párrafo segundo, inciso c), 29, 34 y 42 de la  Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 6, 7 fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 17, 18 fracción III, 23, 33, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”; el "Aviso por el que se aprueba el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eje 4 Sur y se establecen las Condiciones Generales  de su Operación";  y la” Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio  de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros METROBÚS Eje 4 Sur” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre y 25 de octubre  ambos de 2004; el 23 de junio de 2008 y el 9 de diciembre de 2008 respectivamente. Secretarías de Transportes y Vialidad, actualmente Secretaría de Movilidad y Metrobús. Privado COP Corredor Oriente Poniente S.A. de C.V. COP Corredor Oriente Poniente S.A. de C.V. 15/12/08 10 años a partir del inicio de operaciones de el Corredor. CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA CUADRAGÉSIMA.- Los operadores del sistema tendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará normada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Participación de "EL CONCESIONARIO" en los recursos de "EL CORREDOR" será de la siguiente manera: 1) La oferta de servicio se cubrirá mediante un pago por kilometro de $22.10 (veintidos pesos 10/100 M.N.), el cual podrá revisarse cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular y siempre que existan fondos suficientes, se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO a que se refieren las clausulas DECIMATERCERA inciso f) y TRIGESIMA OCTAVA de este título concesión, para cubrir el financiamiento del 80% del valor de los autobuses a que se refiere la claúsula DECIMOQUINTA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero. En todo caso, será responsabilidad de “EL CONCESIONARIO” el pago oportuno del crédito. La oferta de servicio se cubrirá mediante un pago por kilometro de $22.10 (veintidos pesos 10/100 M.N.) No se realizó contrato plurianual modificado,
2009 enero - diciembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2009. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2009. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2009.
2010 enero-marzo Adendum modificatorio al Permiso Administrativo* Temporal Revocable, emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Modificación de la fundamentación y de las Bases Primera, Tercera, Tercera Bis y Séptima del Permiso Administrativo Temporal Revocable formalizado el 19 de Diciembre de 2007.
A
Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2, 5, 15 fracción XIV, 16, 17 y 33 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  7 fracción XIII, 27 fracciones II,
III y  XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 1,2,3,4,7,9,14,15,105 y 106  de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
Oficialia Mayor del Distrito Federal Y METROBÚS Privado 5 M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 5 M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 01/12/10 19/12/17 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA SÉPTIMA  Autorización a la "PERMISIONARIA" respecto de 1771 espacios publicitariso así como 147 espacios multifuncionales mismos que se colocarán en la línea 1 del Corredor Metrobús Insurgentes en México, Distrito Federal, según cedulas de identificación de superficies consignadas como anexo 1 del presente "PERMISO" quedando autorizado para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios publicitarios, asi como para colocar, remover, mantener y reemplazar publicidad propia o de terceros en las Cajas de Luz cuantas veces "5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V." estimen necesario. Adicionalmente para el uso, aprovechamiento, explotación de los espacios multifuncionales quedando autorizada para coplocar, remover, mantener y  reemplaza, abastecer y operar todo tipo de máquinas multifuncionales expendedoras de bines y/o servicios, incluyendo sanitarios automatizados en los que personal de "5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V." llevará a cabo la función de colocación, remoción, mantenimiento, reemplazo, abastecimiento,y recolección, así como todas aquellas actividades que sean autorizadas por el Organismo Público Descentralizado "METROBÚS". No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado,
2010 enero-marzo Permiso Administrativo Temporal Revocable  Autorización para la instalación del equipo de control de accesos en las estaciones y Terminales del Corredor "Metrobús Eje 4 Sur" Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 67 fracción XXV, 137 y 138 fracción I  del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,  2, 5, 48, 53, 54 fracciones I y II, y 71 fracciones I, VI, IX y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  1, 2 fracción V, 5 fracción II y 17 fracción I del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado "METROBUS"; 1, 2, 3, 4, 13, 16 fracción I, 19, 20 fracción III, 24 en relación con los artíuclos 105 a 108 de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal.
METROBUS Privado Idear Eléctronica S.A.A de C.V. Idear Eléctronica S.A.A de C.V. 03/02/10 16/12/13 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA DECIMOCUARTA Autorización a la "PERMISIONARIA" para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios dentro de las estaciones y términales del Corredor "METROBUS Eje 4 Sur", las que se relacionan en el enexo 2 que se agrega a este permiso en los que serán instalados los equipos propiedad de "LA PERMISIONARIA", a través de los cuales se realizará la venta y recarga de las tarjetas con las cuales el público usuarioa del Servicio Público en el Corredor realicen el pago anticipado al servicio, así como el demás equipo indispensable para realizar los actos tendientes al servicio de peaje y contro de accesos. No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado,
2010 abril - junio Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo abril a junio 2010. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo abril a junio 2010. Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo abril a junio 2010.
2010 julio - septiembre Permiso Administrativo Temporal Revocable otorgado por Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Autorización para el uso, aprovechamiento y explotación de 1131 espacios publicitarios y 136 espacios multifuncionales a colocar en las instalaciones y Terminales del Corredor "Metrobús Eje 4 Sur" Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2, 5, 15 fracción XIV, 16, 17 y 33 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  7 fracción XIII, 27 fracciones II,
III y  XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 105 a 108  de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
Oficialia Mayor del Distrito Federal Y METROBÚS Privado 5 M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 5 M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 08/12/10 08/12/20 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA VIGESIMAPRIMERA La autorización a la "PERSMISIONARIA" respecto de  1131 espacios  publicitarios, así como 136 espacios multifuncionales, mismos que se colocarán en la Línea 2 del Corredor Metrobús Xola, en México Distrito federal, quedando autorizada para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios  publicitarios, asi como para colocar, remover, mantener y reemplazar publicidad propia o de terceros en las Cajas de Luz cuantas veces "5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V." estimen necesario. Adicionalmente para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios multifuncionales quedando autorizada para colocar, remover, mantener y  reemplazar, abastecer y operar todo tipo de máquinas multifuncionales expendedoras de bienes y/o servicios, incluyendo sanitarios automatizados en los que personal de "5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V." llevará a cabo la función de colocación, remoción, mantenimiento, reemplazo, abastecimiento y recolección, así como todas aquellas actividades que sean autorizadas por el Organismo Público Descentralizado "METROBÚS". No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado,
2010 julio - septiembre Permiso*Administrativo Temporal Revocable otorgado por Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Autorización para el uso, aprovechamiento y explotación de 1159 espacios publicitarios y 123 espacios multifuncionales a colocar en las instalaciones y Terminales del Corredor "Metrobús Eje 1 Poniente" Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2, 5, 15 fracción XIV, 16, 17 y 33 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  7 fracción XIII, 27 fracciones II,
III y  XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 105 a 108  de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
Oficialia Mayor del Distrito Federal Y METROBÚS Privado 5 M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 5 M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 08/12/10 08/12/20 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA VIGESIMAPRIMERA La autorización a la "PERSMISIONARIA" respecto de  1159 espacios  publicitarios, así como 123 espacios multifuncionales, mismos que se colocarán en la Línea 3 del Corredor Metrobús Eje 1, en México, Distrito Federal, quedando autorizada para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios  publicitarios, asi como para colocar, remover, mantener y reemplazar publicidad propia o de terceros en las Cajas de Luz cuantas veces "5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V." estimen necesario. Adicionalmente para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios multifuncionales quedando autorizada para colocar, remover, mantener y  reemplazar, abastecer y operar todo tipo de máquinas multifuncionales expendedoras de bienes y/o servicios, incluyendo sanitarios automatizados en los que personal de "5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V." llevará a cabo la función de colocación, remoción, mantenimiento, reemplazo, abastecimiento y recolección, así como todas aquellas actividades que sean autorizadas por el Organismo Público Descentralizado "METROBÚS". Autorización para colocar, remover, mantener y  reemplazar, abastecer y operar todo tipo de máquinas multifuncionales expendedoras de bienes y/o servicios, incluyendo sanitarios automatizados en los que personal de "5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V." llevará a cabo la función de colocación, remoción, mantenimiento, reemplazo, abastecimiento y recolección,  No se realizó contrato plurianual modificado,
2010 octubre - diciembre Concesión Autorizar para la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros "Metrobús Eje 1 Poniente" Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones
II, III y XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracción
IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°,
4° párrafo primero, 7° fracciones I, III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII y XLVIII, 11, fracción I, 12, fracción I inciso b),
15, 20 fracción IV, 21 fracción V, 24, 26 párrafo segundo, inciso c), 29, 34 y 42 de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal; 1°, 6°, 7° fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1°, 17, 18 fracción III, 23, 33, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte
del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado
Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la
Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de
Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”; el “Aviso por el que se Aprueba el
Corredor de Transporte Público de Pasajeros Metrobús Eje 1 Poniente y se Establecen las Condiciones Generales para su
Operación”; el “Aviso por el que se modifica el diverso por que se aprueba el corredor de transporte público de pasajeros
Metrobús Eje 1 Poniente y se establecen las condiciones generales para su operación, expedido el 23 de noviembre de
2009”; y la “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el
Corredor de Transporte Público de Pasajeros Metrobús Eje 1 Poniente” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 23 de septiembre y 25 de octubre, ambos de 2004; el 23 de noviembre de 2009, el 6 de agoto y el 22 de diciembre de
2010 respectivamente
SETRAVI, actualmente SEMOVI y METROBUS Privado Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I de C.V. Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I de C.V. 24/12/10 10 años contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Corredor CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA CUADRAGÉSIMA.- “EL CONCESIONARIO” tendrá una “PARTICIPACIÓN” de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el “SISTEMA”. La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en “EL CORREDOR” y estará normada por el Plan de Operación del Servicio y los programas de servicios que emita METROBÚS. La “PARTICIPACIÓN” a que tiene derecho “EL CONCESIONARIO” se calculará mediante el producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La PARTICIPACIÓN de “EL CONCESIONARIO” en los recursos de “EL CORRREDOR” será de la siguiente manera: 1) La oferta de servicio se cubrirá para el kilometraje base que establece la cláusula DÉCIMA PRIMERA, mediante un pago por kilómetro de $24.90 (veinticuatro pesos, 90/100 M. N.), y para el número de kilómetros en servicio con que se rebase anualmente el kilometraje base de $21.30 (veintiún pesos, 30/100 M.N.) por kilómetro. El pago por kilómetro podrá actualizarse cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las actualizaciones del pago por kilómetro se realizarán conforme al promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del diesel. Esta actualización aplicará siempre que las condiciones financieras del FIDEICOMISO lo permitan, en caso contrario se aplicará un año de gracia para la actualización. 2) Para cubrir el costo del parque vehicular y siempre que existan fondos suficientes, se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO a que se refieren las cláusulas DÉCIMA TERCERA, inciso f) y TRIGÉSIMA OCTAVA de este Título Concesión, para cubrir el financiamiento del parque vehicular a que se refieren las cláusulas DÉCIMA QUINTA del presente Título Concesión, hasta por un monto anual de $32,446,500.00 (Treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos pesos, 00/100 M.N.), que podrá ser cubierto en mensualidades. En todo caso será responsabilidad de “EL CONCESIONARIO” el pago oportuno de cualquier financiamiento que obtenga para la adquisición del parque vehicular a que se refiere la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente Título Concesión. Con objeto de asegurar la sustentabilidad del SISTEMA, “EL CONCESIONARIO” está obligado a revisar y acordar con METROBÚS toda aquella medida que el propio METROBÚS estime conveniente para la reducción de los costos de financiamiento y/o prestación del servicio que se otorga en concesión, esto incluye de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente: refinanciamiento de créditos, adquisición consolidada de bienes y servicios, etc., en las cuales “EL CONCESIONARIO” deberá integrarse con otros concesionarios del SISTEMA para llevar a cabo las gestiones correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que asumirá “EL CONCESIONARIO” ante sus proveedores de bienes y servicios. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO” podrá captar recursos adicionales por la renta de espacios publicitarios en el interior de sus autobuses, siempre que se ajuste a las disposiciones de la LEY, sus reglamentos, al “Manual de Imagen del Sistema” que se integra en el anexo 5 del presente Título Concesión, a las REGLAS DE OPERACIÓN y a las demás disposiciones aplicables. Otras fuentes de ingreso relacionadas con el parque vehicular deberán contar previamente con la autorización de “METROBÚS”, a efecto de garantizar la correcta prestación del servicio, conforme a los planes y programas que establece el presente Título Concesión y a lo dispuesto por las REGLAS DE OPERACIÓN.  La oferta de servicio se cubrirá para el kilometraje base que establece la cláusula DÉCIMA PRIMERA, mediante un pago por kilómetro de $24.90 (veinticuatro pesos, 90/100 M. N.) No se realizó contrato plurianual modificado,
2011 enero 2011- diciembre 2012 Convenio de concertación Registro de proyecto MDL y venta de reducción de emisiones de las líneas 2 a la 13 *De conformidad con los artículos 122 apartado C, Bases segunda y tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 52, 67 fracciones III y XXV, y 87 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 8°, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, VII, IX Y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6° fracción II y 9° fracción XXII de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 2°, 7° fracción IV, numeral 3, 26, fracciones XVI y XVII y 56 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 6°, 7° fracciones V, inciso j, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, 8° fracciones VI, IX, XIII, XIV, XVI, 22 fracción IV, INCISO A), 25, 26 , 27, 28, 29, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal.     Metrobús - Subgerencia de Nuevas Tecnologías y Reducción de Emisiones.
Secretaría del Medio Ambiente - Dirección de Programa de Cambio Climático y Proyectos MDL 
Privado David Alberto Gutiérrez Huerta Bienes Inmuebles y Tecnologías S.A. de C.V. 01/12/11 Valido hasta la conclusión del proyecto Clasulas primera a la Décimo Sexta Registro ante el UNFCCC: "Project 7235 : BRT Metrobus 2-13, Mexico"

Elaboración del PDD

No existe un monto entregado al periodo del servicio en este convenio No aplica No aplica No aplica
2012 enero - marzo Concesión** Autorizar para la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros "Metrobús Buenavista - San Lázaro - Aeropuerto" artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones
II, III y XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracción
IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°,
4° párrafo primero, 7° fracciones I, III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII y XLVIII, 11, fracción I, 12, fracción I inciso b),
15, 20 fracción IV, 21 fracción V, 24, 26 párrafo segundo, inciso b) y c), 29, 34 y 42 de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal; 1°, 6°, 7° fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1°, 17, 18 fracción III, 23, 33, 39 fracción III, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte
del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado
Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”; el “Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la
Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de
Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”; el “Aviso por el que se Aprueba el
Corredor de Transporte Público de Pasajeros "Metrobús Buenavista-Centro Hisórico-San lázaro-Aeropuerto" Y se Establecen las Condiciones Generales para su Operación" y su complemento; y la "Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor Metrobús Buenavista- Centro Histórico-San Lázaro-Aeropuerto"  publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de septiembre y 25 de octubre, ambos de 2004; el 29 de abril, el 3 de octubre y el 5 de diciembre de 2011, respectivamente.
SETRAVI , actualmente SEMOVI y METROBUS Privado Conexión Centro Aeropuerto S.A. de C.V. Conexión Centro Aeropuerto S.A. de C.V. 02/01/12 20 años, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de el corredor. CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA CUADRAGÉSIMA.- “EL CONCESIONARIO” tendrá una “PARTICIPACIÓN” de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el “SISTEMA”. La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en “EL CORREDOR” y estará normada por el Programa de Servicio y los programas de servicios especificos que emita METROBÚS. La “PARTICIPACIÓN” a que tiene derecho “EL CONCESIONARIO” se calculará mediante el producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La PARTICIPACIÓN de “EL CONCESIONARIO” en los recursos de “EL CORRREDOR” será de la siguiente manera: 1) Un pago con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO para cubrir costos de operación de $16.80 (dieciséis pesos 80/100 M.N.) por kilometro ofertado en servicio. este pago se actualizarse anualmente, conforme a la vigencia de la concesión, con base en el promedio ponderado del Índice de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento registrado en el precio del diesel durantre el año de vigencia inmediato anterior. Podrán realizarse revisiones extraordinarias en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. 2) Para cubrir la amortización de créditos, financiamiento e inversiones realizadas por  EL CONCESIONARIO, se realizarán los pagos siguientes con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO: a) Durante la vigencia de la concesión se efectuará un pago mensual por un monto de $4,160,000.00 (cuatro millones ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.). b) En virtud del monto de la inversión y del impacto en el crédito que representa el costo de la tecnología vehiucklar requerida para el servicio, durante los dos primeros años de vigencia de la concesión se efectuará un pago por un monto anual de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), dividido en doce partes, cada una correspondiente a un mes. Dichos pagos deberán aplicarse al pago anticipado del principal del crédito que obtenga EL CONCESIONARIO para la adquisición del parque vehicular a que se refiere la cláusula DÉCIMA,  párrafo primero de la presente concesión, a efecto de reducir el impacto económico que represent{e el pago de dicho crédito. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO” podrá captar recursos adicionales por la renta de espacios publicitarios en el interior de sus autobuses, siempre que se ajuste a las disposiciones de la LEY, sus Rreglamentos, al “Manual de Imagen del Sistema” que se integra en el anexo 4 del presente Título Concesión, a las REGLAS DE OPERACIÓN y a las demás disposiciones aplicables. Otras fuentes de ingreso relacionadas con el parque vehicular deberán contar previamente con la autorización de “METROBÚS”, a efecto de garantizar la correcta prestación del servicio, conforme a los planes y programas que establece el presente Título Concesión y a lo dispuesto por las REGLAS DE OPERACIÓN.  Un pago con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO para cubrir costos de operación de $16.80 (dieciséis pesos 80/100 M.N.) por kilometro ofertado en servicio No se realizó contrato plurianual modificado
2012 enero - marzo Permiso Administrativo Temporal Revocable. La Autorización a la Permisionaria para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios dentro de las estaciones y terminales del Corredor Metrobús Insurgentes.  Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 67 fracción XXV, 137 y 138 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 48, 53, 54 fracciónes I y II y 71 fracciones I, VI, IX  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  1, 2  fracción V, 5 fracción II y 17 fracción I del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado de Metrobús, 1, 2, 4, 13, 16  fracción I, 19, 20 fracción III, 24 en relación con los artículos 105 a 108 de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
METROBUS Privado Promotora Inbursa S.A. de C.V. Promotora Inbursa S.A. de C.V. 14/03/13 Hasta que la Permisionaria este válidamente prestando el servicio de peaje y control de acceso en términos del contrato respectivo.  CLÁUSULAS: PRIMERA A LA DECIMA CUARTA. El uso, aprovechamiento y explotación de los espacios dentro de las estaciones y terminales del  Corredor "Metrobús Insurgentes", las que se relacionan en el anexo dos que se agrega a este permiso en los que serán instalados los equipos propiedad de la PERMISIONARIA, a través de los cuales se realizarán la venta y recarga de las tarjetas con las cuales el público usuario del servicio público en el corredor realicen el pago anticipado al servicio, así como los demás equipo indispensable para realizar los actos tendientes al servicio de peaje y control de accesos. No hay contraprestación toda vez que el PATR es gratuito. No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado
2012 abril - junio Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Insurgentes. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones
II, III y XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracción
IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°,
4° párrafo primero, 7° fracciones I, III, XIII, XVII, XXI, XXXI, XXXIII y XLVIII, 11, fracción I, 12, fracción I inciso b),
15, 20 fracción IV, 21 fracción V, 24, 26 párrafo segundo, inciso c), 29, 34 y 42 de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal; 1°, 6°, 7° fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1°, 2 fracción IX, inciso a), 17, 18 fracción III, 23, 33, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte
del Distrito Federal; en el “Aviso por el que se Aprueba el Establecimiento del Sistema de Transporte Público Denominado
Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal”;  el “Aviso por el que se aprueba el
establecimiento del Corredor de Transporte Público de Pasajeros Metrobús Insurgentes; el “Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal”;  y la "Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor Metrobús Insurgentes" publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre y 25 de octubre  de 2004 y el 14 de marzo de 2012, respectivamente.
SETRAVI, actualmente SEMOVI y METROBUS Privado Vanguardia y Cambio S.A de C.V. Vanguardia y Cambio S.A de C.V. 18/06/12 10 años a partir del inicio de operaciones de el Concesionario. CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA CUADRAGÉSIMA.- “EL CONCESIONARIO” tendrá una “PARTICIPACIÓN” de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el “SISTEMA”. La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en “EL CORREDOR” y estará normada por el Plan de Operación del Servicio y los programas de servicios que emita METROBÚS. La “PARTICIPACIÓN” a que tiene derecho “EL CONCESIONARIO” se calculará mediante el producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La PARTICIPACIÓN de “EL CONCESIONARIO” en los recursos de “EL CORRREDOR” durante la vigencia de la concesión será de la siguiente manera: 1) Un pago con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO para cubrir costos de operación de $27.96 (veintisiete pesos 96/100. M.N.), por kilometro ofertado en servicio para los autobusés articulados y de $36.35 pesos (treinta y seis pesos 35/100 M.N.), por kilometro para autobuses biarticulados. este pago se actualizara anualmente conforme a la vigencia de la concesión,  con base en el promedio ponderado del Índice de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento registrado en el precio del diesel durantre el año de vigencia inmediato anterior. Podrán realizarse revisiones extraordinarias en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. 2) Para cubrir el financiamiento del parque vehicular a que se refiere la cláusukla DÉCIMAQUINTA del presente Título Concesión y la inversión realizada por "EL CONCESIONARIO" se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO referido en las cláusulas DECIMA TERCERA inciso f) y TRIGESIMA OCTAVA de este Título Concesión, hasta por un monto mensual de $1,584,860.00 (un millón quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta 00/100 M.N.), y a partir de la entrega de los últimos tres autobusés biarticulados el monto será de $1,977,460.00  (un millón novecientos setenta y sete mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO” podrá captar recursos adicionales por la renta de espacios publicitarios en el interior de sus autobuses, siempre que se ajuste a las disposiciones de la LEY, sus Reglamentos, al “Manual de Imagen del Sistema” que se integra en el anexo 4 del presente Título Concesión, a las REGLAS DE OPERACIÓN y a las demás disposiciones aplicables. Otras fuentes de ingreso relacionadas con el parque vehicular deberán contar previamente con la autorización de “METROBÚS”, a efecto de garantizar la correcta prestación del servicio, conforme a los planes y programas que establece el presente Título Concesión y a lo dispuesto por las REGLAS DE OPERACIÓN. Un pago con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO para cubrir costos de operación de $27.96 (veintisiete pesos 96/100. M.N.), por kilometro ofertado en servicio para los autobusés articulados y de $36.35 pesos (treinta y seis pesos 35/100 M.N.), por kilometro para autobuses biarticulados. No se realizó contrato plurianual modificado
2012 julio - septiembre Permiso* Administrativo Temporal Revocable otorgado por Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Autorización para el uso, aprovechamiento y explotación de 171 espacios publicitarios y 38 espacios multifuncionales a colocar en las instalaciones y Terminales del Corredor "Metrobús Buenavista - San Lázaro - Aeropuerto" Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2, 5, 15 fracción XIV, 16, 17 y 33 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  7 fracción XIII, 27 fracciones II,
y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 105 a 108  de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
Oficialia Mayor del Distrito Federal Y METROBÚS Privado 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 22/03/12 22/03/22 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA VIGÉSIMA PRIMERA La autorización a la "PERSMISIONARIA" para el uso y aprovechamiento respecto de  32 plataformas y 3 terminales de la Línea 4 del Corredor "Metrobús Centro Histórico", ubicada en la delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, Distrito Federal, consignadas como (anexo 1) del presente "PERMISO", de conformidad con los emplazamientos emitidos por la Dirección General de Administración Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo al oficio número 101/0386 de fecha 22 de febrero de 2012, consignado como (Anexo 2) del presente "PERMISO", con la finalidad de llevar a cabo la explotación, comercialización, unstalación y exhibición de 171  espacios  publicitarios y 38 espacios multifuncionales. No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado
2012 octubre - diciembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a diciembre 2012 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a diciembre 2012 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a diciembre 2012
2013 enero- marzo Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo 2013 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo 2013 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo 2013
2013 abril - junio Convenio  Convenio de Adhesión al Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Pago número 6628. Subcuenta: "Río de los Remedios - Glorieta de Vaqueritos".  Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SETRAVI, actualmente SEMOVI y METROBÚS. Público Corredor Integral de Transporte Eduardo Molina CITEMSA, S.A. de C.V., RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M1) y Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones Fiduciario del Fideicomiso 6628 Corredor Integral de Transporte Eduardo Molina CITEMSA, S.A. de C.V., RTP, actualmente Sistema de Movilidad 1 (M1) 29/04/13 Durante el tiempo que sean Concesionarios sujeto al antecedente Tercero del presenta convenio.  CLÁUSULAS: PRIMERA A LA DÉCIMA SEGUNDA. APORTACIóN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO". "LOS FIDEICOMITENTES ADHERENTES" aI corredor RIO DE LOS REMEDIOS-GLORIETA DE VAQUERTOS, en este acto se obligan a aportar la cantidad inicial de S1,000.00 M.N. (un mil pesos 00/100 moneda nacional) a el fideicomiso 6628, mediante entrega que harán al Fiduciario  quien lo acreditará a la cuenta no.(INFORMACIÓN ELIMINADA: Fundamento Legal: Art. 186 de la LTAIPRC y Art. 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de información confidencial. Contiene datos personales. Información en poder de los sujetos obligados, protegida por el Derecho fundamental a la Protección de los Datos Personales y la privacidad) en Banco Interacciones, S. A. y el contrato de intermediación 4-124225  en INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S. A. de C.V., bajo la tituralidad de Banco Interaccioiones S.A como fiduciario del fideicomiso 6628, las cuales conformarán  esa subcuenta  una vez recibida la aplicará el fiduciario  con forme lo pactado en el "FIDEICOMISO 6628" referido en el antecedente Tercero del presente  y alos terminos y condiciones del  del presente convenio de adhesión. "LOS FIDEICOMITENTES ADHERENTES" aI corredor RIO DE LOS REMEDIOS-GLORIETA DE VAQUERTOS, en este acto se obligan a aportar la cantidad inicial de S1,000.00 M.N. (un mil pesos 00/100 moneda nacional) a el fideicomiso 6628 No se realizó contrato plurianual modificado
2013 julio-septiembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2013 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2013 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2013
2013 octubre - diciembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo octubre a diciembre de 2013 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo octubre a diciembre de 2013 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo octubre a diciembre de 2013
2014 enero - marzo Permiso Administrativo Temporal Revocable a Titulo Oneroso para el uso de bienes del dominio público del Distrito Federal que otorga el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Oficialía Mayor Autorización para el uso, aprovechamiento y explotación de 16 estaciones y 2 terminales de la Línea 5 "Rio de los Remedios - San Lázaro" ubicadas en segmentos de vía pública del Eje 3 Oriente Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2, 5, 15 fracción XIV, 16, 17 y 33 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  7 fracción XIII, 27 fracciones II,
y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 105 a 108  de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
Oficialia Mayor del Distrito Federal Y METROBÚS Privado 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. 14/03/14 10 años a partir de expedición CLÁUSULAS: PRIMERA A LA VIGÉSIMA PRIMERA La autorización a la "PERMISIONARIA" para el uso y aprovechamiento respecto de  de 16 estaciones y 2 terminales de la Línea 5 "Rio de los Remedios - San Lázaro", ubicada en la delegaciones Gustavo A. Madero y Venustiano Carranza, Distrito Federal, consignadas como (anexo 1) del presente "PERMISO", de conformidad con los emplazamientos emitidos por la Dirección General de Administración Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo al oficio número SEDUVI/DGAAU/11678/13 de fecha 01 de julio de 2013, consignado como (Anexo 2) del presente "PERMISO", con la finalidad de llevar a cabo la explotación, comercialización, unstalación y exhibición de espacios  publicitarios y espacios multifuncionales. La contraprestación deberá ser pagada por "LA PERMISIONARIA" al Organismo Descentralizado "METROBÚS" durante cada alo calendario mediante cuatro pagos trimestrales iguales por la cantidad de $543,847.50, cada  uno, a ser pagados durante los 30 días calendario, siguientes al cierre de cada trimestre No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado
2014 abril - junio Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor Metrobús Río de los Remedios Glorieta de Vaqueritos. Línea 5. 1º etapa. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones
II, III y  XXXI, 87, 93 y 115 fracciones VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracción
IX, 16 fracción IV, 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°,
4° párrafo primero, 7° fracciones I, III, XIII,XIV, XV, XVI, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XLVIII, 11, fracción I, 12, fracción I inciso b),
15, 20 fracción IV, 21, 24, 26 párrafo primero, 26 párrafo segundo,inciso b) y c),  29, 30 párrafo segundo, 33 BIS, 33 BIS 1, 34 y 42 de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal; 1°, 6°, 7° fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1°, 2 fracción IX y 26  fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 2° fracción IX, inciso a), 17, 18 fracción III, 23, 33, 40 fracción I, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte
del Distrito Federal .
SETRAVI, actualmente SEMOVI y METROBUS Privado CITEMSA, S.A. de C.V. CITEMSA, S.A. de C.V. 04/11/13 10 años a partir de expedición. CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los operadores del SISTEMA obtendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten del cobro de la tarifa al usuario por el kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará regulada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. TRIGÉSIMA NOVENA.- La Participación de "EL CONCESIONARIO" en los recursos de "EL CORREDOR" será de la siguiente manera: 1) La oferta de servicio se cubrirá mediante un pago por kilometro en servicio  que se aoplicará conforme a lo siguiente: a) En caso de que durante los primeros dieciocho meses de operación la afluencia total de usuarios en día hábil a las estaciones y terminales de "EL CORREDOR" registre promedios mensuales inferiores a 60 mil usuarios el pago por kilometro será de $29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.); b)  En caso de que durante los primeros dieciocho meses de operación la afluencia total de usuarios en día hábil a las estaciones y terminales de "EL CORREDOR" registre un promedio mensual superior a sesenta mil usuarios e inferior a setenta y cinco mil el pago por kilómetro será de $29.50 (veintinueve pesos 50/100 M.N.);  c)  En caso de que durante los primeros dieciocho meses de operación la afluencia total de usuarios en día hábil a las estaciones y terminales de "EL CORREDOR" registre un promedio mensual igual o superior a setenta y cinco mil usuarios el pago por kilómetro será de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.) . El pago por Kilometro se aplicará conforme el inciso a) a partir del inicio de actividades de "EL CORREDOR"  y en caso de actualizarse los supuestos a que se refieren los incisos b) y c) se cubrirá la diferencia de manera retroactiva a partir del primer día en que se actualicen dichos supuestos. El pago por  kilometro se revisará en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular  inicial se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO a que se refieren las disposiciones DECIMA PRIMERA fracción VI y TRIGESIMA SEXTA de este título concesión, para cubrir el financiamiento del 80% del valor de los autobuses a que se refiere la claúsula DECIMO TERCERA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero. A partir del mes 61 de vigencia de la concesión se entregara a "EL CONCESIONARIO" un monto mensual equivalente al resultado de dividir el 80% del valor de adquisición de los autobuses iniciales entre sesenta con el proposito de conformar un fondo para la renovación del parque vehicular inicial, el 50% de este monto será entregado al concesionario y el 50% se depositará a su nombre en un fondo especial del FIDEICOMISO.  a)En caso de que durante los primeros dieciocho meses de operación la afluencia total de usuarios en día hábil a las estaciones y terminales de "EL CORREDOR" registre promedios mensuales inferiores a 60 mil usuarios el pago por kilometro será de $29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.); b)  En caso de que durante los primeros dieciocho meses de operación la afluencia total de usuarios en día hábil a las estaciones y terminales de "EL CORREDOR" registre un promedio mensual superior a sesenta mil usuarios e inferior a setenta y cinco mil el pago por kilómetro será de $29.50 (veintinueve pesos 50/100 M.N.);  c)  En caso de que durante los primeros dieciocho meses de operación la afluencia total de usuarios en día hábil a las estaciones y terminales de "EL CORREDOR" registre un promedio mensual igual o superior a setenta y cinco mil usuarios el pago por kilómetro será de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.) No se realizó contrato plurianual modificado
2014 julio - septiembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2014 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2014 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo julio a septiembre 2014
2014 octubre-diciembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo octubre a diciembre 2014 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo octubre a diciembre 2014 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo octubre a diciembre 2014
2015 enero - diciembre Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2015 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2015 Metrobús no otorgo ninguna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a diciembre 2015
2016 enero - marzo Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Metrobús Eje 5 Norte y servicios complementarios. artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
 SEMOVI y METROBUS Privado CE4-17M, S.A. de C.V. CE4-17M, S.A. de C.V. 21/01/16 21/01/26 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los operadores del SISTEMA obtendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten por el cobro de la tarifa al usuario en función del kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará regulada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculara mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. La PARTICIPACIÓN del CONCESIONARIO por la prestación de los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS estará en función del kilometraje ofertado y el número de usuarios atendidos conforme a lo siguiente: Psc=TKsc(Ksc) +TUsc(Usc).  Donde : Psc = PARTICIPACIÓN por los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. TKsc= Tarifa por kilometraje oferta en los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Ksc= Kilometraje Ofertado en los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. TUsc= Tarifa por usuario atendidos en los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Usc= Número de usuarios atendidos en los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. El kilometraje ofertado se determinará mediante los controles que establezcan de manera coordinada METROBÚSy el CONCESIONARIO. El número de usuarios atendidos se determinará mediante los resultados del sistema de peaje y control de accesos. TRIGÉSIMA NOVENA.- La PARTICIPACIÓN del CONCESIONARIO en los recursos que genere la tarifa al usuario será de la siguiente manera: I. Por el servicio  en el CORREDOR: 1) Durante el primer año de operación el pago por kilómetro sera de $32.02 (treinta y dos pesos 02/100 M.N.) . Esta tarifa se revisará en caso de registrarse un incremento de 5,000 usuarios y mantiene una constante trimestral sobre la demanda prevista inicialmente de 145,000 usuarios, sin detrimento de su actualización anual. El pago por kilómetro se revisará cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular  inicial se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO para cubrir un financiamiento hasta por el 80% del valor de los autobuses articulados  a que se refiere la claúsula DECIMO TERCERA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero. II. Por la prestación de los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: 1) Un pago por kilómetro de $6.44 (seis pesos 44/100 M.N.), destinado a cubrir un financiamiento por el 80% del valor de los autobuses. 2) Un pago por pasajero de $3.20 (tres pesos 20/100 M.N.), destinado a cubrir los costos de operación. Este parametro se actualizará conjuntamente con la tarifa al usuario.  1) Durante el primer año de operación el pago por kilómetro sera de $32.02 (treinta y dos pesos 02/100 M.N.) . No se realizó contrato plurianual modificado
2016 enero - marzo Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Metrobús Eje 5 Norte. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
 SEMOVI y METROBUS Privado Corredor Antenas-Rosario , S.A. de C. V. Corredor Antenas-Rosario , S.A. de C. V. 21/01/16 21/01/26 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los operadores del sistema obtendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten por el cobro de la tarifa al usuario, con base  del kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará regulada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculará mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. TRIGÉSIMA NOVENA.- La PARTICIPACIÓN del CONCESIONARIO en los recursos del CORREDOR será de la siguiente manera: 1) Durante el primer año de operación el pago por kilómetro sera de $32.02 (treinta y dos pesos 02/100 M.N.) . Esta tarifa se revisará en caso de registrarse un incremento de 5,000 usuarios y mantiene una constante trimestral sobre la demanda prevista inicialmente de 145,000 usuarios, sin detrimento de su actualización anual. El pago por kilómetro se revisará cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular  inicial se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO para cubrir un financiamiento hasta por el 80% del valor de los autobuses  a que se refiere la claúsula DECIMO TERCERA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero.   1) Durante el primer año de operación el pago por kilómetro sera de $32.02 (treinta y dos pesos 02/100 M.N.)  No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 enero - marzo Concesión Autorizar y Regular la Prestación de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por parte del concesionario en el Corredor de Transporte Público de pasajeros Metrobús Insurgentes. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
 SEMOVI y METROBUS Privado Curva Villa Ixtacala, S.A. de C.V. Curva Villa Ixtacala, S.A. de C.V. 21/01/16 21/01/26 CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los operadores del sistema obtendrán una "PARTICIPACIÓN" de los recursos que se capten por el cobro de la tarifa al usuario, con base  del kilometraje ofertado en el "SISTEMA". La oferta de kilometraje requerida se determinará en función de las características de la demanda de transporte en "EL CORREDOR" y estará regulada por el plan de operación del servicio y las programaciones que emita METROBÚS.  La "PARTICIPACIÓN" a que tiene derecho "EL CONCESIONARIO" se calculará mediante el producto del pago por kilometro y en número de kilometros  recorridos en servicio y conciliados en el seno del Comité de Empresas Operadoras, a la cantidad resultante se le aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN. TRIGÉSIMA NOVENA.- La PARTICIPACIÓN del CONCESIONARIO en los recursos del CORREDOR será de la siguiente manera: 1) Durante el primer año de operación el pago por kilómetro sera de $32.02 (treinta y dos pesos 02/100 M.N.) . Esta tarifa se revisará en caso de registrarse un incremento de 5,000 usuarios y mantiene una constante trimestral sobre la demanda prevista inicialmente de 145,000 usuarios, sin detrimento de su actualización anual. El pago por kilómetro se revisará cada año en el mes de diciembre, siempre que durante dicho año no se lleve a cabo una revisión extraordinaria. La revisión extraordinaria podrá realizarse en fecha distinta si se presenta una crisis financiera. Las revisiones del pago por kilómetro se realizarán considerando el promedio ponderado del Índice Nacional de Precios al Consumidor que emita el Banco de México y el incremento anual del Diesel.  2) Para cubrir el costo del parque vehicular  inicial se afectará el patrimonio del FIDEICOMISO para cubrir un financiamiento hasta por el 80% del valor de los autobuses  a que se refiere la claúsula DECIMO TERCERA del presente título concesión, en los términos que establezca su acreedor financiero.   1) Durante el primer año de operación el pago por kilómetro sera de $32.02 (treinta y dos pesos 02/100 M.N.) No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 abril - junio Convenio La utilización de manera transitoria parte de los recursos del fondo del Fideicomiso 6628, para la sustitución de su parque vehicular inicial. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
 SEMOVI y METROBUS Privado Corredor Oriente
Poniente, S.A. de C.V.
Corredor Oriente
Poniente, S.A. de C.V.
24/02/16 Del 24 de febrero de 2016 hasta 36 mensualidades posteriores a abril de 2016 cláusula primera a tercera Tercera.- "COP Corredor Oriente Poniente, S.A. de C.V." se compromete a restituir al fondo destínado a la sustitución de sus autobuses iniciales el monto de 54,778,624.00 ( cuatro millones setecientos setenta y ocho mil SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS, 00/100 M.N.) que mediante el presente Convenio destina de manera transitoria al cumplimiento de la Sentencia referida en los Antecedentes, conforme a lo siguiente:
a) La restitución se realizará mediante 36 mensualidades iguales por un monto de $132,739.56 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS, 56/L00 M.N) con cargo al pago que recibe por concepto delcomplemento a que se refiere la Cláusula Cuadragésima Primera, inciso 3 de la Concesión SRV/M ETROBÚS/006/2008.
b) "Metrobús" realizará las retenciones correspondientes a partir de abril de 2016, instruyendo al Fiduciario el depósito de los recursos en el fondo aperturado en el Fideicomiso 6628 para la sustitución de autobuses del Concesionario.
 "COP Corredor Oriente Poniente, S.A. de C.V." se compromete a restituir al fondo destínado a la sustitución de sus autobuses iniciales el monto de 54,778,624.00 ( cuatro millones setecientos setenta y ocho mil SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS, 00/100 M.N.)  No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 abril - junio Convenio
Modificatorio
Modificar las cláusulas del Contrato de las que se hace referencia al Corredor Metrobús Eje 5 Norte. Se entienda que se hace referencia a los SERVICIOS del Corredor de tal forma que los servicios que se prestan al amparo del Contrato,
incluyen también los servicios.
Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
 SEMOVI y METROBUS Privado Promotora Inbursa, S.A. de C.V. Fideicomiso número
 6628 Promotora Inbursa, S.A. de C.V.
31/05/16 Desde la firma del mismo hasta que venza la vigencia del contrato de prestación de servicios de Peaje y Control de Accesos en el Corredor de Transporle Público de Pasajeros Eje 5 Norte Línea 6. cláusula primera a quinta VII.- Con fecha I ldt mayo cle 2016, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria 2016 del Comité Técnico del Fideicorniso 6628, de la subcuenta "Metrobús Eje 5 Norte", en los que se emitió el ACUERDO FIDEICOMISO 6628 - OTICT -Linea 6/S02/05-16: "Con fundamento en las cláusulas inciso C), quinta, sexta antepenúltimo párrafo - V séptimo inciso h)del contrato del Fideicomiso 6628, este Comité Técnico aprueba de manera irrcvocable la celebración del primer convenio modificatorio al contrato cie prestación de servicios de peaje y control de acceso en el corredor de transporte público de pasajeros Metrobús Eje 5 Norte, Línea 6 del sistema de corredores de transporte público de pasajeros, por lo que se instruye al fiduciario su formalización  con la empresa "Promotora Inbursa, S.A. de C.V.", estableciendo como contraprestación mensual del monto de $3'506,997.62 (Tres milloncs quinientos seis mil novecientos novellta y seis pesos, 62/00 M.N.) I.V.A. incluido, que aplicará a partir dcl primero de junio, de 2016, el cual incluye la prestación del servicio en la Línea 6 de Metrobús y en los servicios complementarios.Este monto representa un incremento mensual de $173,710 (Ciento setenta tres mil setecientos diez pesos, 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, destinado a cubrir el equipamiento del servicio de peaje en los servicios complementarios. El monto señalado se cobrará de forma automática e irrevocable, contra la entrega que realice "Promotora lnbursa, S.A. de C.V." al Fideicomiso de las facturas correspondientes y por los rnontos que en ellas se establezcan; l1l anterior con cargo el fideicomiso principal de la subcuenta "Metrobús Eje 5 Norte" de este Fideicomiso." estableciendo como contraprestación mensual del monto de $3'506,997.62 (Tres milloncs quinientos seis mil novecientos novellta y seis pesos, 62/1OO M.N.) I.V.A. Incluido No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 abril - junio Convenio Las partes están de acuerdo en  que el Metrobús a través de las personas que designen proporcionaran a la empresa la información confidencial definida como tal en este instrumento a fin de que lo utilice para desarrollar un sistema de boletaje interoperable, sin retribución o contraprestación alguna. En el entendido de que este Convenio no lleva implícita la obligación de contratación alguna entre las partes, ni presente ni futura menos que resulte de un procedimiento administrativo en aplicación de la normatividad aplicable. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
METROBÚS Privado IVU TRAFFIC
TECHNOLOGIES AG
IVU TRAFFIC
TECHNOLOGIES AG
21/03/16 llimitada y
Revocable.
cláusula primera a décima cuarta PRIMERA Las partes que formalizan este convenio están de acuerdo en que "EL METROBÚS", a través de las personas que designe, proporcionará a "LA EMPRESA" la información confidencial definida como tal en este instrumento a fin de que la utilice para desarrollar un sistema de boletaje interoperable, sin retribución o contraprestración alguna. En el entendido de que este convenio no lleva implícala la obligación de contratación alguna en las partes, ni presente ni futura a menos que resulte de un procedimiento administrativa en aplicación de la normatividad aplicable. No existe un monto entregado al periodo del servicio en este convenio No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 abril - junio Convenio Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima incisos a) y b) suscrita por el Subsecretario, considerando para tal efecto la cuota de pago por KM que esté en vigor al momento del pago que corresponda, con la finalidad de restituir los gastos de operación que se generaron con la prestación del servicio de Servicio Público de Transporte de Pasajeros, con motivo de la contingencia ambiental y la gratuidad general que en forma emergente estableció el Jefe de Gobierno. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SEMOVI METROBUS Privado CORREDOR
INSURGENTES S.A de C.V.
CORREDOR
INSURGENTES S.A de C.V.
30/05/16 Desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016. cláusulas: primera a la décima PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer los términos de pago a la "LA CONCESIONARIA" de la participación en la tarifa a que se refiere la cláusula CUADRAGESTMA, incisos a) y b) de la concesión número STV/METROBÚS/01/2005 suscrita por el SECRETARIO, considerando para tal efecto la cuota de pago por kilómetro que esté en vigor al momento del pago que corresponda, con la finalidad de restituir los gastos de operación que se generaron con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en el Sistema de Corredores de Transporte Pút¡lico de Pasajeros de la Ciudad de México, toda vez que la gratuidad general que en forma emergente estableció el Jefe de Gobierno del Distrito Fecleral, con motivo cle la contingencia ambiental detallada en los Antecedentes V y Vl de este convenio; ha impactado y continuará afectando de manera importante los ingresos que se captan con la tarifa del servicicio. No existe un monto entregado al periodo del servicio en este convenio No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 abril - junio Convenio El Metrobús proporcione a CCP la información confidencial definida como tal en este instrumento, a fin de que se utilice exclusivamente para el mapping y desarrollo del software hardware necesarios para implementar el sistema de peaje y control de acceso, terminales de punto de venta de la Ciudad de Puebla y/o de la tarjeta y/o del Sistema de Trasporte Público Masivo o Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA). Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
METROBUS
de la
Administración Pública del Estado de Puebla y Metrobús de la CDMX
Privado "METROBUS
Organismo Descentralizado de la
Administración Pública del Estado de Puebla denominado Carreteras de Cuotas. Puebla."
METROBUS
Organismo Descentralizado de la
Administración Pública del Estado de Puebla denominado Carreteras de Cuotas. Puebla.
28/01/16 Un año a partir de su firma. Podrá
prorrogarse por el tiempo que las partes consideren conveniente.
cláusulas: primera a décima sexta Las partes que formalizan este convenio están de acuerdo en que "EL METROBÚS", a través de las personas que designe, proporcione a "CCP" la información confidencial definida como tal en este instrumento, a fin de que se utilice exclusivamente para el mapping y desarrollo del software y hardware necesarios para implementar el sistema de peaje y control de acceso, terminales de punto de venta No existe un monto entregado al periodo del servicio en este convenio No se realizó contrato plurianual modificado,No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 abril - junio Convenio Las partes acuerdan que toda aquella información que entre ellas se intercambien (estudios de factibilidad técnicos y económicos sobre el proyecto de la ampliación de la Línea 5 de Metrobús, con el propósito de estructurar la solicitud de financiamientopara el fondo verde del clima), se mantendrá en la más estricta confidencialidad y reserva. Convenio celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para el desarrollo de sus actividades en los Estados Unidos Mexicanos suscrito el 10 de febrero de 1998, promulgado para su observancia general mediante decreto del 11 de junio de 1998, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1998. METROBUS
Corporación Andina de
Fomento (CAF).
Privado Corporación Andina de
Fomento (CAF).
Corporación Andina de
Fomento (CAF).
26/05/16 A partir de su fecha de su firma. hasta un año después. cláusula primera a décima cuarta Estudios de factibilidad técnicos y económicos, sobre el proyecto de la ampliación de la línea 5 del Metrobús, con el propósito de estructurar la solicitud de financiamiento para el Fondo Verde del Clima No existe un monto entregado al periodo del servicio en este convenio No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 julio-septiembre Concesión Autorizar a la empresa "Operadora Línea 7, S. A. De C. V." para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor "Metrobús Reforma", conforme a la normatividad vigente en la materioa y bajo la regulación del organismo público descentralizado "METROBÚS" Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
 SEMOVI y METROBUS Privado Operadora Línea 7, S.A. De C. V. Operadora Línea 7, S.A. De C. V. 01/07/16 20 años contados a partir de inicio de actividades del corredor CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA TRIGÉSIMA NOVENA- Participación del Concesionario. Laparticipación del CONCESIONARIO en los recursos del CORREDOR será de la siguiente manera:
1. La oferta del servicio se cubrirá conforme a lo siguiente: 1.1 Un pago por kilómetro en servicio de $24.00(veinticuatro pesos, 00/100) 1.2. Pago contra el patrimonio del FIDEICOMISO del servicio se mantenimiento del parque vehicular que establece la cláusula décima tercera. 1.3. Pago contra el patrimonio del FIDEICOMISO del seguro del parque vehicular que establece la cláusula décima tercera. 
Un pago por kilómetro en servicio de $24.00(veinticuatro pesos, 00/100) No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 julio-septiembre Concesión Autorizar a la empresa "Sky Bus Reforma, S.A. de C. V." para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor "Metrobús Reforma", conforme a la normatividad vigente en la materia y bajo la regulación del organismo público descentralizado "METROBÚS" Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
 SEMOVI y METROBUS Privado Sky Bus Reforma, S. A. De C. V. Sky Bus Reforma, S. A. De C. V. 01/07/16 20 años contados a partir de inicio de actividades del corredor CLÁUSULAS: PRIMERA A LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA TRIGÉSIMA NOVENA- Participación del Concesionario. Laparticipación del CONCESIONARIO en los recursos del CORREDOR será de la siguiente manera:
1. La oferta del servicio se cubrirá conforme a lo siguiente: 1.1 Un pago por kilómetro en servicio de $24.00(veinticuatro pesos, 00/100) 1.2. Pago contra el patrimonio del FIDEICOMISO del servicio se mantenimiento del parque vehicular que establece la cláusula décima tercera. 1.3. Pago contra el patrimonio del FIDEICOMISO del seguro del parque vehicular que estabñece la cláusula décima tercera. 
Un pago por kilómetro en servicio de $24.00(veinticuatro pesos, 00/100) No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 octubre - diciembre Segundo Convenio
Modificatorio
Trabajos de Instalación y puesta en operación del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) en 22 autobuses (19 autobuses articulados, 2 autobuses biarticulados y un autobús de 12mts.) Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
Banco Interacciones S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiducidiario, en ejecución del Fideicomiso número 6628 Irrevocable de Administración, Inversión y Pagos y el proveedor Promotora de Negocios AV & RL,S.A de C.V Privado Promotora de Negocios AV & RL,S.A de C.V Promotora de Negocios AV & RL,S.A de C.V 10/08/16 A partir de la fecha de firma del presente Convenio modificatorio hasta que concluya el contrato principal que tiene vigencia de 10 años. Clasulas primera a la Décima DECIMA CUARTA.- VALOR DE RESCATE La cantidad que resulte de aplicar el 10%(Diez por ciento del valor del hardware qua asciende a la cantidad de $3,934,152.00 (tres rnillones novescientos treinta y cuatro rnil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) más l.V.A. VALOR DE RESCATE La cantidad que resulte de aplicar el 10%(Diez por ciento del valor del hardware qua asciende a la cantidad de $3,934,152.00 (tres rnillones novescientos treinta y cuatro rnil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) más l.V.A. No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 octubre - diciembre Convenio Modificatorio Modificar la cláusula PRIMERA del pago de la participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros en el sistema de corredores de transporte público de pasajeros de la Ciudad de México Metrobús de fecha 30 de mayo de 2016. Establecer los términos de pago a la Concesionaria de la participación en la tarifa a que se refiere la cláusula CUADRAGÉSIMA, incisos a), b) y último párrafo de la concesión STV/METROBÚS/01/2005. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
METROBÚS                                   Corredor Insurgentes S.A de C.V.  (CISA) Privado Corredor Insurgentes S.A de C.V.  (CISA) Corredor Insurgentes S.A de C.V.  (CISA) 17/10/16 A partir de la fecha de firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016. cláusulas primera a quinta PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer los términos de pago a la "LA CONCESIONARIA" de la PARIICIPACION en la tarifa a que se refíere la cláusula CUADRAGESIMA, incisos a), b) y úttimo párrafo de la concesión número STV/METROBUS/01/2005 suscrita por el SECRETARIO, considerando para el supuesto de los incisos a) y b) de la mencionada concesión, la cuota de pago por kilómetro que esté en vigor al momento del pago que corresponda; por lo que se refiere al último párrafo de la citada cláusula Cuadragésima, la cantidad mensual de $4'902,933.33 (cuatro millones novecientos dos mil novecientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), a que tiene derecho "LA CONCESIONARIA".  la cantidad mensual de $4'902,933.33 (cuatro millones novecientos dos mil novecientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), a que tiene derecho "LA CONCESIONARIA". No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 octubre - diciembre Convenio para el pago de Participación en la tárifa. Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima primera incisos a) y b) de la concesión número STV/METROBÚS/002/2008 suscrita por el Secretario,. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SEMOVI                              METROBUS       CORREDOR INSURGENTES SUR REY CUAUHTEMOC S.A de C.V. Privado CORREDOR INSURGENTES SUR REY CUAUHTEMOC S.A de C.V. CORREDOR INSURGENTES SUR REY CUAUHTEMOC S.A de C.V. 26/10/16 A partir de la fecha de firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016. Clasulas primera a la Décima PRIMERA.- PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer los términos de pago a la "LA CONCESIONARIA" de la PARTICIPACION en la tarifa a que se refiere la cláusula CUADRAGÉSIMA  PRIMERA, incisos a) y b) de la concesión número STV/METROBÚS/002/2008 suscrita por el SECRETARIO, considerando para el supuesto del inciso a) de la mencionada concesión, la cuota de pago por kilómetro que esté en vigor al momento del pago que corresponda; para el caso del inciso b) la cantidad mensual de $1'170,106.77 (un millón ciento setenta mil ciento seis pesos 77l1OO M.N.), a que tiene derecho LA CONCESIONARIA''. la cantidad mensual de $1'170,106.77 (un millón ciento setenta mil ciento seis pesos 77l1OO M.N.), a que tiene derecho LA CONCESIONARIA''. No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 octubre - diciembre Convenio para el pago de Participación en la tárifa. Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima primera incisos 1) y 2) de la concesión número STV/METROBÚS/007/2010 suscrita por el Secretario,. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SEMOVI                              METROBUS       MOVILIDAD INTEGRAL  DE VANGUARDIA, S.A.P.I de C.V. Privado MOVILIDAD INTEGRAL  DE VANGUARDIA, S.A.P.I de C.V. MOVILIDAD INTEGRAL  DE VANGUARDIA, S.A.P.I de C.V. 26/10/16 A partir de la fecha de firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016. Clasulas primera a la Décima PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer los términos de pago a la "LA CONCESIONARIA" de la PARTICIPACTON en la tarifa a que se refiere la cláusula CUADRAGÉSIMAA PRIMERA, incisos 1) y 2) de la concesiÓn número STV/METROBÚS/007/2010 suscrita por el SECRETARIO, considerando para el supuesto del inciso 1) de la mencionada concesión, la cuota de pago por kilÓmetro que esté en vigor al momento del pago que corresponda; para el caso del inciso 2) la cantidad mensual de $2'703,875.00 (dos millones setecientos tres mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N,), a que tiene derecho "LA CONCESIONARIA". la cantidad mensual de $2'703,875.00 (dos millones setecientos tres mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N,), a que tiene derecho "LA CONCESIONARIA". No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 octubre - diciembre Convenio para el pago de Participación en la tárifa. Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima primera incisos 1) y 2) de la concesión número STV/METROBÚS/008/2010 suscrita por el Secretario,. Artículos 28 antepenúltimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2°, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 10 fracción I, 12, fracciones  I, VI, XVI, XXII, XLIX  y LXI, 84, 86, 89, 92 párrfo segundo  fracciones II, III Y VI, 94, 95 y 96 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 3°, 17, 18 fracción III, 23, 24, 69 fracción IV  y 73 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal .
SEMOVI                              METROBUS       CONEXIÓN CENTRO AEROPUERTO S.A de C.V. Privado CONEXIÓN CENTRO AEROPUERTO S.A de C.V. CONEXIÓN CENTRO AEROPUERTO S.A de C.V. 29/11/16 A partir de la fecha de firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016. Clasulas primera a la Décima TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1) de la Cláusula CUADRAGÉSIMA PRIMERA de la concesión STV/METROBÚS/1009/2012. deberán ser calculados de conformidad con la Cláusula CUADRAGÉSIMA de la misma concesión; esto es, esa participación se calculará mediante el producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de "LA CONCESIONARIA", a ese producto se le denominará .MONTO BRUTO al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del "Sistema" para llegar al "MONTO NETO" de la participación. No existe un monto entregado al periodo del servicio en este convenio No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la Concesionaria de la participación en la tarifa a que se refiere la clúsula TRIGÉIMA NOVENA inciso 1) de la concesión número SEMOVI/METROBÚS/013/2016 suscrita por el entoces titular de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Articulos 3, fracción VIII, 15 fracción IX,  16 fracción IV, 17  y  31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México.  Artículos 2 fracción I, 12 de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México.  SECRETARIA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, METROBÚS. Privado  Josué  Flores  Patiño VANGUARDIA y CAMBIO S.A de C.V 01/01/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cláusula Cuadragésima Primera de la  concesión STV/METROBÚS/008/2012, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Cuadragésima  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.                                                                                            La Cláusula Cuadragésima Primera, de la Concesión antes referida, establece que la oferta de servicio se cubrirá mediante un pago por kilometro en servicio de $33.73 para el caso de los autobuses articulados y de $43.43 para los autobuses biarticulados. No se realizó contrato plurianual modificado,
2016 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la Concesionaria de la participación en la tarifa. Articulos 3, fracción VIII, 15 fracción IX,  16 fracción IV, 17 , 31, 40, 47, 48, 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México.  Artículos 2 fracción I, 12 de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México.  SECRETARIA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, METROBÚS  Privado  Josué  Flores  Patiño VANGUARDIA y CAMBIO S.A de C.V 01/01/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cláusula Cuadragésima Primera de la  concesión STV/METROBÚS/008/2012, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Cuadragésima  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 enero - marzo Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo de 2017. Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo de 2017. Metrobús no otorgó ningúna concesión, licencia o permiso durante el periodo enero a marzo de 2017.
2017 abril - junio Permiso Administrativo Temporal Revocable a Titulo Oneroso para el uso de bienes del dominio público del Distrito Federal que otorga el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Oficialía Mayor Autorización para la explotación, comercialización, instalación y exhibición de 898 espacioes de publicidad, 226 fijos, 148 espacios publicitarios digitales y 594 espacios publicitarios rotativos, en los muebles urbanos , los cuales tendrán la función de servicio de las estaciones y Terminales de la Línea 7 "Metrobús Reforma", que se integra en sus 2 tramos el primero La Villa- Reforma-Fuente de Petróleos con 56 estaciones y 3 terminales y el segundo  Auditorio-Plaza Samara que estará integrado por 68 estaciones. Artículos 122 apartado C, base segunda, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;  2, 5, 15 fracción XIV, 16, 17 y 33 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;  7 fracción XIII, 27 fracciones II,
y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 105 a 108  de la Ley del Regímen Patrimonial y del Servicio Público.
Oficialia Mayor del Distrito Federal Y METROBÚS Privado Medios de Publicidad, S. A. de C. V. Medios de Publicidad, S. A. de C. V. 27/04/17 10 años a partir de expedición CLÁUSULAS: PRIMERA A LA VIGÉSIMA PRIMERA La CONTRAPRESTACIÓN deberá ser pagada por LA PERMISIONARIA al Organismo Público Descentralizado METROBÚS durante cada año calendario mediante cuatro pagos trimestrales iguales por la cantidad de $2,892,500.00 (Dos millones ochocientos noventa y dos mil quinientos pesos 00/100 M. N) , cada uno a ser pagados durante los 30 días naturales, siguientes al cierre de cada trimestre. Dicho pago deberá realizarse una vez que haya iniciado el servicio público de transporte de pasajeros de la Línea 7 Matrobús Reforma, en razón de que el mobiliario urbano a a instalar tendrá la función de servicio de las Estaciones y Terminales de la Línea 7 Metrobús. No existe un monto entregado al periodo del servicio en esta concesión No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 julio-septiembre Contrato de Arrendamiento No. MB/CA/00212017 Arrendamiento  Articulos 40, 46, 48 y 71 fracción 1, 11 15 fracción IX,  16 fracción IV, 17  y  31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México.  Artículos 2 fracción I, 12 de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México. Articulos 16 y 17 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, articulo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos METROBÚS. Público Aurea Mónica Vargas Celis  TRZ COMUNICACIÓN, S.A de C.V. 08/07/17 08/07/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA PRIMERA HP-ALL IN ONE MODELO PAVILION 24-B013LA DE 23.8-AMD A09-9410-MEMORIA DE 8GB-DISCO DURO DE 2 TB-PLATA, DELL-LAPTOP INS PIRON 13552 PENTIUM N3710 2.56 GHZ DE 15.6- MEMORIA DE 8 GB- DISCO DURO DE 1 TB-NEGRO No existe un monto entregado en este contrato No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima novena incisos 1) de la concesión número SEMOVI/METROBÚS/013/2016 suscrita por el  suscrita por el Secretario de Movilidad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Concesión SEMOVI/METROBÚS/012/2016, artículos 1°, primer párrafo, 2 fracción I y 6°, fracciones III y IV, 12 de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México; articulos 40,47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado José Luis Tenorio Padilla Corredor Antenas Rosario S.A de C.V. 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cláusula Trigésima Novena de la  concesión STV/METROBÚS/011/2016, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Trigésima Octava  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula TRIGÉSIMA NOVENA inciso 1)  de la concesión número SEMOVI/METROBÚS/011/2008 suscrita por el entoces titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal Concesión SEMOVI/METROBÚS/011/2016, artículos 1°, primer párrafo, 2 fracción I y 6°, fracciones III y IV, de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México; articulos 40, 47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado Armando  Alejo Mejía Corredor Eje 4-17 M S.A. de C.V. 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cláusula Trigésima Novena de la  concesión STV/METROBÚS/011/2016, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Trigésima Octava  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima primera incisos 1) y 3) de la concesión número STV/METROBÚS/004/2008 suscrita por el entoces titular de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,  hoy Ciudad de México.  Concesión STV/METROBÚS/004/2008, artículos 1°, primer párrafo, 2 fracción I y 6°, fracciones III y IV, de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México; articulos 40, 47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado Armando  Alejo Mejía Corredor Eje 4-17 M S.A. de C.V. 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cuadragésima Primera  de la  concesión STV/METROBÚS/004/2008, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Cuadragésima  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula TRIGÉSIMA NOVENA inciso 1)  de la concesión número SEMOVI/METROBÚS/010/2013 suscrita por el entoces titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal Concesión SEMOVI/METROBÚS/010/2013 y los articulos 40, 47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado Armando  González Hernández Corredor Integral de Transporte Eduardo Molina CITEMSA S.A de C.V 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cuadragésima Primera  de la  concesión STV/METROBÚS/010/2013, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Trigésima Novena   de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima primera incisos 1) y 3) de la concesión número STV/METROBÚS/006/2008 suscrita por el entoces titular de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,  hoy Ciudad de México.  Concesión STV/METROBÚS/004/2008, artículos 1°, primer párrafo, 2 fracción I y 6°, fracciones III y IV, de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México; articulos 40, 47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado Juan Manuel  Martínez Herrera COP Corredor Oriente Poniente S.A. de C.V. 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cuadragésima Primera  de la  concesión STV/METROBÚS/006/2008, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Cuadragésima  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula TRIGÉSIMA NOVENA inciso 1)  de la concesión número SEMOVI/METROBÚS/012/2016 suscrita por el entoces titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal Concesión STV/METROBÚS/012/2016  y los .articulos 40, 47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado José Antonio Rojas  Vargas Curva Villa Iztacala CURVIX  S.A de C.V. 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1 de la Cuadragésima Primera  de la  concesión STV/METROBÚS/006/2008, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Cuadragésima  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima primera incisos 1) y 3) de la concesión número STV/METROBÚS/005/2008 suscrita por el entoces titular de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,  hoy Ciudad de México.  Concesión SEMOVI/METROBÚS/005/2016, artículos 1°, primer párrafo, 2 fracción I y 6°, fracciones III y IV  de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México; articulos 40,47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado José Juan  Sánchez  Rodríguez SAJJ S.A de C.V 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del incisos 1 y 3  de la  concesión STV/METROBÚS/005/2008, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Cuadragésima  de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
2017 octubre - diciembre Convenio para el pago de participación en la tarifa por el servicio público de transporte de pasajeros Establecer los términos de pago a la concesionaria de la participación de la tarifa a que se refiere la cláusula cuadragésima primera incisos 1) y 3) de la concesión número STV/METROBÚS/003/2008 suscrita por el entoces titular de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,  hoy Ciudad de México.  Concesión SEMOVI/METROBÚS/005/2016, artículos 1°, primer párrafo, 2 fracción I y 6°, fracciones III y IV  de la Ley  de Movilidad de la Ciudad de México; articulos 40,47, 48 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  METROBÚS. Privado Martín Ortíz  Tejeda CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya S.A de C.V 02/10/17 31/12/17 CLÁUSULAS PRIMERA A LA DÉCIMA. TERCERA.- La determinación de la participación de la tarifa en aplicación del inciso 1  de la  concesión STV/METROBÚS/003/2008, deberán ser calculados de conformidad con la  Cláusula Cuadragésima Primera de la misma conseción; esto es, la participación se calculará mediante el  producto del pago por kilómetro y el número de kilómetros efectivos recorridos en servicio por la flota autorizada de la concesionaria a ese producto se le denominará Monto Bruto al cual se aplicarán las deducciones a que haya lugar conforme a las Reglas de Operación del Sistema para llegar al Monto Neto de participación. CUARTA.- METROBÚS  tramitará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las gestiones pertinentes para que se apliquen los recursos presupuestales autorizados para el ejercicio fiscal 2017 y destinarlos al pago de la participación de la Concesionaria, en cumplimiento a este convenio.  No se realizó contrato plurianual modificado,
                                   
 
 

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Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: 31 / 12 / 2017
Fecha de validación: 02 / 01 / 2018