Director de Administración y Finanzas |
Estatuto Orgánico de Metrobús
ARTÍCULO 23. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV |
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de los Directores de área:
I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las áreas a su cargo.
II. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren el área a su cargo;
IV. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos a ellos asignados;
V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas al área a su cargo;
VI. Formular los requerimientos presupuestales correspondientes;
VII. Establecer las medidas necesarias de mejoramiento administrativo;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IX. Apoyar al Director General en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Organismo, en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales e institucionales y demás programas pertinentes;
X. Proponer al Director General, las normas, políticas y medidas para apoyar el desarrollo de las áreas a su cargo;
XI. Participar en la elaboración de los programas institucionales, así como analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran;
XII. Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad;
XIII. Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal del área a su cargo;
XIV. Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores del Organismo; y
XV. Las demás atribuciones que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
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Estatuto Orgánico de "Metrobús" Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 31. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV |
"ARTÍCULO 31.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Administración y Finanzas. Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas:
I. Someter a la aprobación del Director General, el Programa Operativo Anual;
II. Preparar y someter a la consideración del Director General los presupuestos de ingresos y egresos del Organismo y las modificaciones que se hagan a los mismos;
III. Someter a consideración del Director General los proyectos de reformas al Estatuto Orgánico, así como los reglamentos inherentes a la administración y operación del Organismo;
IV. Definir e implantar las medidas necesarias para el mejoramiento técnico administrativo presupuestal y financiero del Organismo;
V. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren el cumplimiento del objeto del Organismo;
VI. Planear, organizar, dirigir y coordinar, los programas de trabajo y acciones orientadas a administrar los activos;
VII. Elaborar e Implantar los programas y acciones que se vinculen con la administración de recursos humanos y materiales del Organismo;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a los programas de comercialización de los espacios publicitarios y áreas comerciales propiedad del Organismo y en general los relativos a la explotación de sus activos que generen recursos adicionales;
IX. Establecer los criterios y políticas a que debe sujetarse el sistema de cobranza administrativa y recuperación de los adeudos a favor del Organismo;
X. Fijar los lineamientos para el manejo y control de los ingresos y egresos del Organismo;
XI. Participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales del Organismo en coordinación con la Dirección Jurídica, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
XII. Coadyuvar con la Dirección General en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Organismo y vigilar su aplicación aprobados por el sector coordinador en los términos de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
XIII. Diseñar, proponer y realizar los estudios y proyecciones financieras orientados a apoyar los programas de desarrollo del Organismo;
XIV. Definir y difundir las políticas y lineamientos para regular el ejercicio del presupuesto asignado al Organismo, así como la autorización y registro de transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que se requieran, de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia;
XV. Coordinar, supervisar y evaluar el ejercicio de los recursos financieros del Organismo, estableciendo las bases de coordinación, los mecanismos de control y de seguimiento adecuados;
XVI. Gestionar los pagos a los proveedores, a servicios conexos del Sistema, a las empresas operadoras, a la empresa prestadora del servicio de peaje y control de accesos y la participación del propio Organismo;
XVII. Calcular de acuerdo al número de kilometrajes conciliados entre las empresas operadoras y el Organismo, el pago por dicho concepto, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Seleccionar y en su caso, contratar al personal que mejores aptitudes presenta para las plazas que estuvieren vacantes dentro del Organismo, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad, así como las normas de control contable a que se sujetarán las unidades administrativas del Organismo y conocer por el plazo legal los libros, registros auxiliares, información y documentos comprobatorios de las operaciones financieras del Organismo;
XX. Establecer, mantener y coordinar la operación del Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e instalaciones, bienes e información del Organismo;
XXI. Definir las directrices para diseñar, establecer, coordinar y operar los sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia que permitan preservar los bienes e instalaciones, así como la integridad física de sus usuarios y empleados;
XXII. Definir las políticas y establecer las bases de coordinación necesarias para el desarrollo de estudios y proyectos orientados a mejorar la calidad y productividad, optimizando las estructuras, sistemas y procedimientos de las distintas áreas del Organismo;
XXIII. Supervisar que las funciones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se ajusten estrictamente a la normatividad legal vigente; y
XXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables.
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MANUAL ADMINISTRATIVO DE METROBÚS
Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015
V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS
Puesto: Dirección de Administración y Finanzas. Objetivos: 1 a 9 |
Misión:
Dirigir adecuadamente la Administración de los Recursos Presupuestales y Financieros asignados al Organismo en el ejercicio que aplique, relativos a los recursos materiales, recursos humanos, servicios generales y de mantenimiento del Metrobús, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las unidades operativas, así como colaborar al desarrollo de las funciones sustantivas del Organismo.
Objetivo 1: Dirigir, organizar, planificar y supervisar el área financiera y administrativa del Organismo.Objetivo 2: Administrar, planificar, y controlar el Programa Anual de Adquisiciones de Metrobús Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
Objetivo 3: Dirigir la Administración, planificación, y control de los Recursos Humanos de Metrobús, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
Objetivo 4: Administrar, planificar, y controlar los Servicios Generales de Metrobús Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
Objetivo 5: Dirigir la Administración, planificación, y control del Mantenimiento de Metrobús, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
Objetivo 6: Administrar, planificar, y controlar el área Financiera de Metrobús Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
Objetivo 7: Administrar los Ingresos y Egresos de Metrobús, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
Objetivo 8: Administrar y controlar los recursos del Fideicomiso, efectuando los pagos a concesionarios y demás proveedores de servicios, en cumplimiento a los Fines del Fideicomiso y a las reglas de operación del Fideicomisos para la administración de los Recursos de los Corredores y vigilar que los pagos se realicen correctamente.
Objetivo 9: Coordinar el Sistema de Contabilidad de Metrobús, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
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