Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del D.F., Metrobús Traducir:
Encuentranos en:

 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
     
 
Ver Oficina de Información Pública. Metrobús en un mapa ampliado
  Oficina de Información Pública
  Lic. María Patricia Becerra Salazar 
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
Responsable de la Unidad de Transparencia de Metrobús
  Lic. Verónica Ortiz Sanabria
JUD de Unidad de Transparencia
Responsable operativo de la Unidad de Transparencia de Metrobús y Responsable de la capacitación ante el INFODF
  Lic. Adelina Reyes Ortega
JUD de Imagen Organizacional
Responsable del seguimiento al Portal de Transparencia de Metrobús
   
  Ubicación de la Unidad de Transparencia
  Calle Hamburgo 213 Colonia Juárez,
Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06600, Ciudad de México
  Horario de atención
  Lunes a viernes 9:00 a 15:00 horas.
A través de esta dirección de correo electrónico:
oip@ metrobus.cdmx.gob.mx
también se reciben solicitudes de información pública
   
Acuerdo mediante el cual se hace conocimiento los días inhábiles de la UT de Metrobús en 2018 y enero 2019
 
 
Artículo 121 Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: Art. 121 - Fracción I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros; Art.121 - Fracción II Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; Art. 121 - Fracción III Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones; Art. 121. - Fracción IV Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; Art. 121. - Fracción V Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; Art. 121 .- Fracción VI Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados; Art. 121.- Fracción VII Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos; Art. 121.- Fracción VIII El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; Art. 121.- Fracción IX La remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; Art. 121.- Fracción X Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; Art. 121.- Fracción XI El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; Art. 121.- Fracción XII Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; Art. 121.- Fracción XIII La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable Art. 121.- Fracción XIV El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; Art. 121.- Fracción XV Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; Art. 121.- Fracción XVI Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; Art. 121.- Fracción XVII La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; Art. 121.- Fracción XVIII El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición. Es competencia de la Contraloría General de la Ciudad de México la publicación el listado de los servidores públicos sancionados. (Se colocará un enlace electrónico que se mantiene en espera, esto debido a que el Órgano de Control correspondiente firmará un acuerdo con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFODF), para que cada sujeto obligado pueda dar cumplimiento a esta fracción) Art. 121.- Fracción XIX Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; Art. 121.- Fracción XX Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; Art. 121.- Fracción XXI La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá: … Art. 121.- Fracción XXII Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total; Art. 121.- Fracción XXIII Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; Art. 121.- Fracción XXIV La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús sólo cuenta con facultades, para los referente a cuenta pública Art. 121.- Fracción XXV Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; Art. 121.- Fracción XXVI Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones, cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente: … Art. 121.- Fracción XXVII Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes; Art. 121.- Fracción XXVIII Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Art. 121.- Fracción XXIX Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; Art. 121.- Fracción XXX La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: Art. 121.- Fracción XXXI Los informes que debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación; Art. 121.- Fracción XXXII Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; Art. 121.- Fracción XXXIII Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; Art. 121.- Fracción XXXIV Padrón de proveedores y contratistas; Art. 121.- Fracción XXXV Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia; Art. 121.- Fracción XXXVI El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas; Art. 121.- Fracción XXXVII La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda; Art. 121.- Fracción XXXVIII La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas; Art. 121.- Fracción XXXIX Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; Art. 121.- Fracción XL Los mecanismos de participación ciudadana; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para realizar actividades, acciones, informes, concurso, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos y experiencias para generar algún mecanismo de participación ciudadana. Art. 121.- Fracción XLI Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Art. 121.- Fracción XLII La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; Metrobús desde el 9 de marzo de 2005, fecha de su creación, a la fecha, no cuenta con programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte. Art. 121.- Fracción XLIII Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; Art. 121.- Fracción XLIV Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; Art. 121.- Fracción XLV Los estudios financiados con recursos públicos; Art. 121.- Fracción XLVI El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. Su Estatuto Orgánico fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo cuenta con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015. Metrobús, desde su creación a la fecha, únicamente cuenta con personal de estructura y honorarios asimilables a salarios. señalando que de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de contratación de Metrobús, se solicita al candidato a contratar que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra jubilado por parte de alguna institución de seguridad social. Por lo que "El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado". Art. 121.- Fracción XLVII Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; Art. 121.- Fracción XLVIII Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para realizar donaciones a terceros en dinero o en especie. Art. 121.- Fracción XLIX El catálogo de disposición y guía de archivo documental; Art. 121.- Fracción L La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y las sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados; Art. 121.- Fracción LI Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo. Art. 121.- Fracción LII Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público; Art. 121.- Fracción LIII La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; Art. 121.- Fracción LIV Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto. Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para otorgar o emitir beneficios fiscales ni otorga incentivos, condonaciones, reducciones fiscales en virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad.
Artículo 123 Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Art. 123.- Fracción I Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para presentar iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones en materia administrativa. Art. 123.- Fracción II El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; Art. 123.- Fracción III El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; Art. 123.- Fracción IV El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo. Art. 123.- Fracción V Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad de México en los términos de las leyes aplicables, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas Art. 123.- Fracción VI El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios. Art. 123.- Fracción VII La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados; De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal. Art. 123.- Fracción VIII Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; Art. 123.- Fracción IX Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; Esta información es generada por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México Art. 123.- Fracción X En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación: a) En su caso las que fueron desestimadas; b) En cuántas se ejerció acción penal; c) En cuántas se propuso el no ejercicio de la acción penal; d) En cuántas se aplicaron los criterios de oportunidad; e) En cuántas se propuso la reserva o el archivo temporal; y f) Además de las órdenes de aprehensión, de comparecencia, presentación y cateo; Esta información es generada por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México Art. 123.- Fracción XI Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron; Esta información es generada por la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Pública. Art. 123.- Fracción XII Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales. Art. 123.- Fracción XIII Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración; Art. 123.- Fracción XIV La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas; Art. 123.- Fracción XV Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Art. 123.- Fracción XVI Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para realizar constancias de uso de suelo Art. 123.- Fracción XVII Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica; Art. 123.- Fracción XVIII Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio; De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. Art. 123.- Fracción XIX La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido; Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para la realización de obra pública Art. 123.- Fracción XX Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales. Art. 123.- Fracción XXI Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; La publicación y actualización de la información está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Art. 123.- Fracción XXII Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; La publicación y actualización de la información está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Art. 123.- Fracción XXIII Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas; La publicación y actualización de la información está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Art. 123.- Fracción XXIV Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad; La publicación y actualización de la información está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Art. 123.- Fracción XXV Las manifestaciones de impacto ambiental; y La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente. Art. 123.- Fracción XXVI Los resultados de estudios de calidad del aire. La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo 143 Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: Obra pública por invitación restringida. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de Obra II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. El monto (el original y el final); V. Número de beneficiados; VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico. *Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal y tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. En su decreto no se tiene considerado la realización de obras de construcción. Los estudios, proyectos ejecutivos, licitaciones y la realización de las obras de construcción y mantenimiento para el Sistema Metrobús son competencia de la Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con lo señalado por el artículo 27, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en lo estipulado en el artículo 60 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).
Artículo 145 Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Artículo 146 Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título. Calendario de Actualización de las Obligaciones de Transparencia publicadas en el portal de Internet de Metrobús
Artículo 147 Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas. *(Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México que tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. De acuerdo con este decreto, con su Estatuto Orgánico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril de 2011 y su Manual Administrativo con Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015, Metrobús no cuenta con facultades para entregar recursos públicos a ninguna persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga durante el periodo de enero 2005 a diciembre de 2016).
Número de visitas
Orientación Ciudadana
atención ciudadana
 

Metrobús

Calle Hamburgo 213, Colonia Juárez,
Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06600, Ciudad de México

Contacto: atencion_usuarios@metrobus.df.gob.mx

Oficina de Información Pública: oip@metrobus.df.gob.mx

 

Este sitio requiere Flash Player 7.0 o superior para su óptimo funcionamiento, de igual manera se recomienda deshabilitar el bloqueo a ventanas
emergentes y componentes media si se utiliza Internet Explorer como navegador.
El logotipo de Metrobús se encuentra registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se prohíbe su uso, reproducción, modificación o comercialización sin escrito previo del Organismo.
Este portal es público, por lo que queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos por el programa.