Dirección General |
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 54. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII y Artículo 71. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI |
Artículo 54.- Los Directores Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente para:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o Reglamentarias con apego a esta Ley o a la Ley o Decreto de creación del Estatuto Orgánico;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General, y
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente. |
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"ARTÍCULO 71.- Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las Entidades las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad;
II. Formular los programas institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la entidad;
IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la entidad;
VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permitan determinar los indicadores de gestión de la entidad;
VIII. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X. Suscribir, y en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones administrativas aplicables."
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Decreto de Creación de Metrobús
ARTÍCULO 14. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII |
"Artículo 14.- El Director General, además de las facultades y obligaciones que le confiere la ley tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al organismo;
II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
III. Formular los programas y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;
IV. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo, así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables;
V. Formular los programas de organización , reorganización o modernización del organismo;
VI. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo;
VII. Presentar al Consejo para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales y al estatuto orgánico;
VIII. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre el desempeño de las actividades del organismo en forma trimestral;
IX. Proporcionar la información que solicite el comisario público;
X. Celebrar y otorgar toda clase de documentos inherentes a su objeto, sujetándose a los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo;
XI. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego al Decreto de creación y el estatuto orgánico;
XII. Formular querellas y otorgar perdón;
XIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
XIV. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General;
XVI. En su caso, expedir certificaciones de documentos de asuntos de su competencia;
XVII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales. El Director General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el Consejo Directivo; y
XVIII. Las demás que le otorgue el estatuto orgánico y el órgano de gobierno."
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ESTATUTO ORGÁNICO DE “METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 17. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y ARTÍCULO 18 |
“ARTÍCULO 17.- El Director General tendrá a su cargo la representación, conducción y organización del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia.
Asimismo, tendrá las obligaciones y facultades siguientes: |
I. Administrar y representar legalmente al Organismo, con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas aún aquellas que requieran de cláusula especial, en los términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, así como para suscribir y otorgar títulos de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito;
II. Designar y remover a los servidores públicos del Organismo;
III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales;
IV. Delegar facultades al personal que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o disposición legal sean indelegables;
V. Formular los programas institucionales y los presupuestos del Organismo y presentarlos ante el Consejo dentro de los plazos que se establezcan en este Estatuto;
VI. Formular los programas de organización del Organismo y sus modificaciones;
VII. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VIII. Formular los manuales de organización y procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales y presentarlos al Consejo para su aprobación;
IX. Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Crear y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Organismo;
XI. Presentar al Consejo el informe de desempeño de las actividades del Organismo en la forma trimestral;
XII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
XIII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
XV. Elaborar y someter a consideración del Consejo las disposiciones administrativas y reglamentarias que rigen al Organismo;
XVI. Proponer al Consejo "El Programa";
XVII. Establecer los criterios de coordinación con las demás Dependencias y los diferentes Órganos de la Administración;
XVIII. Proponer la tarifa del servicio;
XIX. Vigilar el cumplimiento de la programación de la operación del Sistema;
XX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema;
XXI. Promover el desarrollo tecnológico del Sistema;
XXII. Coordinar la implantación de nuevos mecanismos de recaudo para el Sistema, previa aprobación del Consejo;
XXIII. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo, así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables;
XXIV. Proporcionar la información que solicite el Comisario Público;
XXV. Formular querellas y otorgar perdón;
XXVI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; y
XXVIII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables."
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ARTÍCULO 18.- El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Organismo, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal, expresa o por determinación del Consejo le correspondan exclusivamente. |
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