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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Funciones del personal que labora en Metrobús
en comformidad con el Manual Administrativo de Metrobús publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2011
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Dirección General
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 54. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII y Artículo 71. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI
Artículo 54.- Los Directores Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente para:
    I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
    II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o Reglamentarias con apego a esta Ley o a la Ley o Decreto de creación del Estatuto Orgánico;
    III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
    IV. Formular querellas y otorgar perdón;
    V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
    VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
    VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General, y
    VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
 
"ARTÍCULO 71.- Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las Entidades las siguientes:
    I. Administrar y representar legalmente a la entidad;
    II. Formular los programas institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
    III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la entidad;
    IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
    V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
    VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la entidad;
    VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permitan determinar los indicadores de gestión de la entidad;
    VIII. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente;
    IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
    X. Suscribir, y en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
    XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones administrativas aplicables."
 
Decreto de Creación de Metrobús
ARTÍCULO 14. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII
"Artículo 14.- El Director General, además de las facultades y obligaciones que le confiere la ley tendrá las siguientes:
    I. Administrar y representar legalmente al organismo;
    II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
    III. Formular los programas y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;
    IV. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo, así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables;
    V. Formular los programas de organización , reorganización o modernización del organismo;
    VI. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo;
    VII. Presentar al Consejo para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales y al estatuto orgánico;
    VIII. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre el desempeño de las actividades del organismo en forma trimestral;
    IX. Proporcionar la información que solicite el comisario público;
    X. Celebrar y otorgar toda clase de documentos inherentes a su objeto, sujetándose a los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo;
    XI. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego al Decreto de creación y el estatuto orgánico;
    XII. Formular querellas y otorgar perdón;
    XIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
    XIV. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
    XV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General;
    XVI. En su caso, expedir certificaciones de documentos de asuntos de su competencia;
    XVII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales. El Director General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el Consejo Directivo; y
    XVIII. Las demás que le otorgue el estatuto orgánico y el órgano de gobierno."
 
ESTATUTO ORGÁNICO DE “METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 17. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y ARTÍCULO 18
“ARTÍCULO 17.- El Director General tendrá a su cargo la representación, conducción y organización del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia. Asimismo, tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
    I. Administrar y representar legalmente al Organismo, con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas aún aquellas que requieran de cláusula especial, en los términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, así como para suscribir y otorgar títulos de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito;
    II. Designar y remover a los servidores públicos del Organismo;
    III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales;
    IV. Delegar facultades al personal que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o disposición legal sean indelegables;
    V. Formular los programas institucionales y los presupuestos del Organismo y presentarlos ante el Consejo dentro de los plazos que se establezcan en este Estatuto;
    VI. Formular los programas de organización del Organismo y sus modificaciones;
    VII. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
    VIII. Formular los manuales de organización y procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales y presentarlos al Consejo para su aprobación;
    IX. Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
    X. Crear y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Organismo;
    XI. Presentar al Consejo el informe de desempeño de las actividades del Organismo en la forma trimestral;
    XII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
    XIII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
    XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
    XV. Elaborar y someter a consideración del Consejo las disposiciones administrativas y reglamentarias que rigen al Organismo;
    XVI. Proponer al Consejo "El Programa";
    XVII. Establecer los criterios de coordinación con las demás Dependencias y los diferentes Órganos de la Administración;
    XVIII. Proponer la tarifa del servicio;
    XIX. Vigilar el cumplimiento de la programación de la operación del Sistema;
    XX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema;
    XXI. Promover el desarrollo tecnológico del Sistema;
    XXII. Coordinar la implantación de nuevos mecanismos de recaudo para el Sistema, previa aprobación del Consejo;
    XXIII. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo, así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables;
    XXIV. Proporcionar la información que solicite el Comisario Público;
    XXV. Formular querellas y otorgar perdón;
    XXVI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal;
    XXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; y
    XXVIII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables."
 
ARTÍCULO 18.- El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Organismo, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal, expresa o por determinación del Consejo le correspondan exclusivamente.
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: Los manuales de procedimientos son responsabilidad de cada unidad administrativa generadora.
 
 
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