Dirección Técnica Operativa |
ARTÍCULO 25.- Obligaciones y Facultades de la Dirección Técnica Operativa. |
I. Garantizar que el servicio del Sistema se preste en forma permanente, regular y en los niveles de calidad requeridos, a través de las empresas operadoras;
II. Proponer al Director General el establecimiento y difusión de las políticas respecto de la operación, el uso de los autobuses y de la infraestructura (patios, estaciones y carril confinado), centro de control y demás equipos y periféricos asociados;
III. Establecer y cumplir la programación del servicio de acuerdo a las características de la demanda;
IV. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y operativo de los componentes del sistema, como son autobuses, patios y demás aspectos ligados al servicio a cargo de las empresas operadoras;
V. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura;
VI. Formular el programa de mantenimiento de la infraestructura del Sistema;
VII. Coordinar permanentemente las actividades de las Empresas Operadoras;
VIII. Dirigir y coordinar las maniobras de control de afluencia y dosificación de usuarios en las instalaciones del Sistema;
IX. Coadyuvar en el desarrollo de "El Programa";
X. Formular y proponer el Programa de Operación del Servicio Anual y sus modificaciones;
XI. Presidir y en su caso integrar los comités de trabajo necesarios con las empresas operadoras;
XII. Determinar el kilometraje base para su conciliación con las empresas operadoras;
XIII. Definir el Programa de Atención de Contingencias del Sistema y coordinar su aplicación con las instancias correspondientes;
XIV. Proponer al Director General las modificaciones a las Reglas de Operación del servicio;
XV. Establecer la operación del servicio coordinadamente con otras formas de transporte;
XVI. Coordinar, mantener e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e instalaciones, bienes e información del Organismo; y
XVII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables."
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