Sistema de Corredores deTransporte Público de Pasajeros del D.F., Metrobús Traducir:
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Dirección Técnica Operativa
ARTÍCULO 25.- Obligaciones y Facultades de la Dirección Técnica Operativa.
    I. Garantizar que el servicio del Sistema se preste en forma permanente, regular y en los niveles de calidad requeridos, a través de las empresas operadoras;
    II. Proponer al Director General el establecimiento y difusión de las políticas respecto de la operación, el uso de los autobuses y de la infraestructura (patios, estaciones y carril confinado), centro de control y demás equipos y periféricos asociados;
    III. Establecer y cumplir la programación del servicio de acuerdo a las características de la demanda;
    IV. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y operativo de los componentes del sistema, como son autobuses, patios y demás aspectos ligados al servicio a cargo de las empresas operadoras;
    V. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura;
    VI. Formular el programa de mantenimiento de la infraestructura del Sistema;
    VII. Coordinar permanentemente las actividades de las Empresas Operadoras;
    VIII. Dirigir y coordinar las maniobras de control de afluencia y dosificación de usuarios en las instalaciones del Sistema;
    IX. Coadyuvar en el desarrollo de "El Programa";
    X. Formular y proponer el Programa de Operación del Servicio Anual y sus modificaciones;
    XI. Presidir y en su caso integrar los comités de trabajo necesarios con las empresas operadoras;
    XII. Determinar el kilometraje base para su conciliación con las empresas operadoras;
    XIII. Definir el Programa de Atención de Contingencias del Sistema y coordinar su aplicación con las instancias correspondientes;
    XIV. Proponer al Director General las modificaciones a las Reglas de Operación del servicio;
    XV. Establecer la operación del servicio coordinadamente con otras formas de transporte;
    XVI. Coordinar, mantener e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e instalaciones, bienes e información del Organismo; y
    XVII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables."
 
 
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: Los manuales de procedimientos son responsabilidad de cada unidad administrativa generadora.
 
 
 
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