Gerente de Finanzas |
Estatuto Orgánico de "Metrobús" Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 32. Fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII |
"ARTÍCULO 32.- Obligaciones y Facultades de la Gerencia de Finanzas. Corresponde a la Gerencia de Finanzas: |
I. Definir, establecer y difundir las políticas y lineamientos a los que deban ajustarse los sistemas de planeación, programación, presupuestación, evaluación, contabilidad y administración de riesgos del Organismo, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; |
II. Diseñar, proponer y realizar los estudios y proyecciones financieras orientados a apoyar los programas de desarrollo del Organismo en el corto, mediano y largo plazos; |
III. Planear, organizar, dirigir y coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, así como el programa de mediano plazo del Organismo; |
IV. Determinar las directrices, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de los programas de metas y de los presupuestos de las unidades administrativas del Organismo y vigilar su aplicación; |
V. Definir y difundir las políticas y lineamientos para regular el ejercicio del presupuesto asignado al Organismo, así como la autorización y riesgo de transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuéstales que se requieran de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia; |
VI. Planear, organizar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de evaluación de programas de metas en el Organismo; |
VII. Dirigir las relaciones institucionales con el sector coordinador en materia de financiamiento, programación, presupuesto, contabilidad y gasto público; |
VIII. Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad, así como las normas de control contable a que se sujetarán las unidades administrativas del Organismo y conservar por el plazo legal los libros, registros, auxiliares, información y documentos comprobatorios de las operaciones financieras del Organismo; |
IX. Definir, establecer y vigilar la aplicación de mecanismos para el aseguramiento de los bienes patrimoniales del Organismo, así como para la gestión de las indemnizaciones, cuando así proceda; |
X. Participar y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones coadyuvar en el funcionamiento de los Órganos colegiados legalmente constituidos en el Organismo, así como proporcionar las medidas tendientes a eficientar su operación; |
XI. Gestionar los pagos a los proveedores, a servicios conexos del Sistema, a las empresas operadoras, a la empresa prestadora del servicio de peaje y control de accesos y la participación del propio Organismo; y |
XII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables.” |
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MANUAL ADMINISTRATIVO DE METROBÚS
Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015
V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS
Puesto: Gerencia de Finanzas |
Misión: Planear, programar, controlar, contabilizar, registrar y gestionar los ingresos y egresos presupuestales, del Organismo, con el fin de eficientar los recursos y contribuir a los objetivos de las diferentes áreas que conforman a Metrobús. |
Objetivo 1: Eficientar los ingresos y egresos presupuestales del Organismo, observando las disposiciones normativas encargas de regular las actividades de la Gerencia de Finanzas, así como de aquellas que intervienen en la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas.
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Objetivo 2: Supervisar la utilización del Sistema de Contabilidad de Metrobús, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
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