Gerente de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnologías |
Estatuto Orgánico de "Metrobús" Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 29. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV |
"ARTÍCULO 29.- Obligaciones y facultades de la Gerencia de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnologías. Corresponde a la Gerencia de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnologías: |
I. Diseñar e implantar los sistemas información del Organismo; |
II. Diseñar, implantar y operar las redes informáticas necesarias para la operación del Organismo; |
III. Brindar mantenimiento, asistencia técnica y capacitación en materia de informática a las demás áreas del Organismo; |
IV. Coordinar y dar seguimiento a los sistemas informáticos implantados por las empresas operadoras del sistema de peaje y control de acceso del organismo; |
V. Coordinar las acciones de inspección, verificación y seguimiento del sistema de peaje y control de accesos del Sistema, referidas al cumplimiento de los programas de mantenimiento, conservación del estado físico, mecánico y operativo del equipo de recaudo y control de accesos, así como la captación y concentración diaria de la información generada por el equipo de recaudo y control de accesos; |
VI. Evaluar y controlar el desempeño de las empresas prestadoras del servicio de peaje y control de acceso en el Sistema, conforme a las disposiciones de los contratos correspondientes; |
VII. Diseñar e implantar el plan de monitoreo de la reducción de emisiones contaminantes que genera el Sistema; |
VIII. Supervisar la operación del plan de monitoreo, evaluar la reducción de emisiones contaminantes que genera el Sistema y emitir los informes correspondientes; |
IX. Coordinarse con instituciones públicas y privadas con relación a la venta de bonos de carbono; |
X. Coordinar la aplicación de la metodología de certificación de la reducción de emisiones contaminantes generadas por el Sistema; |
XI. Estimar la posible reducción de emisiones contaminantes en corredores potenciales; |
XII. Planear y programar la investigación de nueva tecnología aplicable al Transporte Público de Pasajeros; |
XIII. Coordinar los proyectos relacionados con la implantación de nueva tecnología en el Sistema; y |
XIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables." |
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MANUAL ADMINISTRATIVO DE METROBÚS
Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015
V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS
Puesto: Gerencia de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnología. Objetivos 1 a 4 |
Misión: Asegurar la implantación de los sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, de los sistemas de peaje y la venta de bonos carbono de los Corredores de Metrobús. |
Objetivo 1: Asegurar el funcionamiento de los sistemas de información, redes informáticas, asistencia técnica y capacitación hacia las diferentes áreas del Organismo.
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Objetivo 2: Vigilar, los sistemas informáticos implantados por las empresas operadoras de los sistemas de peaje y control de acceso del organismo.
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Objetivo 3: Asegurar el cumplimiento del programa de reducción de emisiones y venta de bonos de carbono.
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Objetivo 4: Promover las acciones de investigación de nuevas tecnologías aplicable a transporte público.
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