Gerente Técnico |
Estatuto Orgánico de "Metrobús" Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 27. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX |
"ARTÍCULO 27.- Obligaciones y facultades de la Gerencia Técnica. Corresponde a la Gerencia Técnica: |
I. Presentar a la Dirección Técnica Operativa el Programa Anual de Actividades de la Gerencia para su revisión y/o aprobación; |
II. Desarrollar los procedimientos y formatos para efectuar la inspección tanto de parque vehicular como de las instalaciones del sistema; |
III. Conformar el archivo de información técnica relativa a la flota vehicular de los Corredores y Empresas Operadoras incluyendo sus vehículos utilitarios; |
IV. Verificar que los autobuses del Sistema cumplan con el Anexo Técnico, normatividad ambiental oficial vigente y los estándares de mantenimiento de los vehículos establecidos por el fabricante; |
V. Verificar los requerimientos establecidos en las Reglas de Operación en materia de protección civil, ambiental, mantenimiento de autobuses, conservación de la infraestructura, instalaciones especiales y complementarias; |
VI. Coordinar la verificación de los vehículos y restringir la operación de aquellos que no cumplan con las normas y lineamientos de seguridad a los usuarios, a través de revisiones programadas, aleatorias y en la operación del servicio; |
VII. Recepcionar los vehículos para la operación en el sistema de acuerdo al Anexo Técnico para los nuevos Corredores del Sistema; |
VIII. Evaluar nuevas tecnologías en los diversos sistemas de los autobuses; |
IX. Conformar el archivo de información técnica relativa a las instalaciones fijas del Sistema de Corredores; |
X. Coordinar la elaboración del reporte de inspección de las condiciones de las instalaciones fijas para coordinar en su caso, las medidas correctivas para su adecuado funcionamiento; |
XI. Dar seguimiento a los proyectos ejecutivos respecto de su funcionalidad en la operación, modificaciones, preparaciones para implementaciones futuras; |
XII. Recibir las instalaciones fijas de los Corredores de Metrobús; |
XIII. Supervisar la aplicación del mantenimiento y las condiciones de funcionalidad de la totalidad de la infraestructura; |
XIV. Coordinar con organismos externos y entes particulares las acciones necesarias para el desarrollo adecuado del Sistema; |
XV. Coordinar el registro y procesamiento de los kilometrajes de los autobuses para el Programa de Bonos de Carbón; |
XVI. Coordinar con el responsable de Protección Civil de Metrobús, la implementación del Programa de Protección Civil del Sistema; |
XVII. Apoyar el desarrollo de nuevos proyectos la implementación del Sistema de Protección Civil; |
XVIII. Elaborar las especificaciones utilizando y actualizando la normatividad técnica vigente para la elaboración de proyectos; |
XIX. Elaborar proyectos para modificación, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones fijas existentes; y |
XX. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables." |
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MANUAL ADMINISTRATIVO DE METROBÚS
Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015
V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS
Puesto: Gerencia Técnica. |
Misión: Desarrollar los lineamientos técnicos para el diseño, conservación, actualización y gestión de la infraestructura y autobuses para cada corredor del sistema. |
Objetivo 1: Expedir los lineamientos técnicos para el diseño, conservación, actualización y gestión de infraestructura para cada corredor del sistema.
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Objetivo 2: Expedir a las dependencias correspondientes las desviaciones encontradas en la revisión de la infraestructura, para cada corredor del sistema para su mantenimiento.
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Objetivo 3: Elaborar los lineamientos técnicos, tecnológicos y físicos para la adquisición de los vehículos que prestarán servicio en cada corredor del sistema, así como el seguimiento en la supervisión del mantenimiento proporcionado por las empresas operadoras.
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