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Facultades de cada Área de Metrobús
Dictamen número 2 / 2011 en vigor a partir del 1° de enero de 2011 |
Ejercicio |
Fecha de inicio del periodo que se informa |
Fecha de término del periodo que se informa |
Denominación del área |
Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades |
Fundamento legal |
Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información |
Fecha de validación |
Fecha de actualización |
Nota |
2018 |
01/01/18 |
31/12/18 |
Dirección General |
ARTÍCULO 17.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Planeación, Evaluación y Sistemas. |
I.Administrar y representar legalmente al Organismo, con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas aún aquellas que requieran de cláusula especial, en los términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, así como para suscribir y otorgar títulos de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito;
II.Designar y remover a los servidores públicos del Organismo;
III.Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales;
IV.Delegar facultades al personal que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o disposición legal sean indelegables;
V.Formular los programas institucionales y los presupuestos del Organismo y presentarlos ante el Consejo dentro de los plazos que se establezcan en este Estatuto;
VI.Formular los programas de organización del Organismo y sus modificaciones;
VII.Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VIII.Formular los manuales de organización y procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales y presentarlos al Consejo para su aprobación;
IX.Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X.Crear y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Organismo;
XI.Presentar al Consejo el informe de desempeño de las actividades del Organismo en la forma trimestral;
XII.Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
XIII.Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XIV.Ejecutar los acuerdos del Consejo;
XV.Elaborar y someter a consideración del Consejo las disposiciones administrativas y reglamentarias que rigen al Organismo;
XVI.Proponer al Consejo ”El Programa”;
XVII.Establecer los criterios de coordinación con las demás Dependencias y los diferentes Órganos de la Administración;
XVIII.Proponer la tarifa del servicio;
XIX.Vigilar el cumplimiento de la programación de la operación del Sistema;
XX.Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema;
XXI.Promover el desarrollo tecnológico del Sistema;
XXII.Coordinar la implantación de nuevos mecanismos de recaudo para el Sistema, previa aprobación del Consejo;
XXIII.Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo, así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables;
XXIV.Proporcionar la información que solicite el Comisario Público;
XXV.Formular querellas y otorgar perdón;
XXVI.Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVII.Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; y
XXVIII.Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. |
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Dirección de Administración y Finanzas. JUD de Recursos Humanos |
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Dirección de Planeación, Evaluación y Sistemas |
ARTÍCULO 28.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Planeación, Evaluación y Sistemas. |
Corresponde a la Dirección de Planeación, Evaluación y Sistemas:
I. Elaborar y actualizar periódicamente El Programa;
II. Proponer y coordinar con las distintas dependencias y entidades la ejecución de estudios para incorporar nuevos corredores al Sistema;
III. Proponer y coordinar las políticas de integración de los nuevos corredores al Sistema.
IV. Establecer las políticas de integración del Sistema con los modos de transporte colectivo y masivo del Distrito Federal;
V. Coordinar con las instancias gubernamentales y privadas vinculadas, la puesta en marcha de nuevos Corredores;
VI. Desarrollar modelos financieros para los nuevos corredores y en general para el Sistema;
VII. Coordinar las actividades de planeación que se desarrollen en el Organismo;
VIII. Coordinar la formulación de los manuales de organización y procedimientos del Organismo;
IX. Coordinar las actividades de los Comités Técnicos de los fideicomisos que administren los recursos del Sistema.
X. Analizar los avances tecnológicos en materia de transporte de pasajeros y determinar la viabilidad de incorporarlos al Sistema;
XI. Coordinar las actividades relacionadas con los proyectos ambientales del Organismo;
XII. Evaluar técnica y económicamente el desempeño del Sistema y proponer las medidas que correspondan para garantizar su adecuado funcionamiento;
XIII. Evaluar la tarifa técnica del Sistema, planear la política tarifaría y formular las propuestas de actualización de la tarifa al usuario;
XIV. Evaluar los costos de operación de las empresas operadoras y proponer actualizaciones a las tarifas del pago por kilómetro.
XV. Evaluar la reducción de emisiones contaminantes que genera la operación del Sistema;
XVI. Proponer al Director General el establecimiento y difusión de las políticas respecto de la operación del sistema de peaje y control de accesos del Sistema;
XVII. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y operativo del equipo de recaudo;
XVIII. Diseñar, elaborar, implantar y mantener en operación los sistemas informáticos del Organismo de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIX. Brindar asistencia técnica y capacitación en materia informática al Organismo;
XX. Diseñar, implantar, administrar y mantener las redes informáticas del Organismo; y
XXI. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables |
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Dirección de Administración y Finanzas. JUD de Recursos Humanos |
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Dirección Técnica Operativa |
ARTÍCULO 25.- Obligaciones y Facultades de la Dirección Técnica Operativa. |
Corresponde a la Dirección Técnica Operativa:
I. Garantizar que el servicio del Sistema se preste en forma permanente, regular y en los niveles de calidad requeridos, a través de las empresas operadoras;
II. Proponer al Director General el establecimiento y difusión de las políticas respecto de la operación, el uso de los autobuses y de la infraestructura (patios, estaciones y carril confinado), centro de control y demás equipos y periféricos asociados;
III. Establecer y cumplir la programación del servicio de acuerdo a las características de la demanda;
IV. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y operativo de los componentes del sistema, como son autobuses, patios y demás aspectos ligados al servicio a cargo de las empresas operadoras;
V. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura;
VI. Formular el programa de mantenimiento de la infraestructura del Sistema;
VII. Coordinar permanentemente las actividades de las Empresas Operadoras;
VIII. Dirigir y coordinar las maniobras de control de afluencia y dosificación de usuarios en las instalaciones del Sistema;
IX. Coadyuvar en el desarrollo de El Programa;
X. Formular y proponer el Programa de Operación del Servicio Anual y sus modificaciones;
XI. Presidir y en su caso integrar los comités de trabajo necesarios con las empresas operadoras;
XII. Determinar el kilometraje base para su conciliación con las empresas operadoras;
XIII. Definir el Programa de Atención de Contingencias del Sistema y coordinar su aplicación con las instancias correspondientes;
XIV. Proponer al Director General las modificaciones a las Reglas de Operación del servicio;
XV. Establecer la operación del servicio coordinadamente con otras formas de transporte;
XVI. Coordinar, mantener e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e instalaciones, bienes e información del Organismo; y
XVII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. |
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Dirección de Administración y Finanzas. JUD de Recursos Humanos |
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Dirección Jurídica |
ARTÍCULO 33.- Obligaciones y facultades de la Dirección Jurídica. |
Corresponde a la Dirección Jurídica:
I. Ostentar en ejercicio de sus facultades y atribuciones, la representación legal de la Dirección General en los asuntos contenciosos administrativos en que sea parte, en los juicios laborales que se tramiten ante las juntas de conciliación, y en los juicios de amparo en los que se señale como autoridad responsable, podrá ser acreditado delegado para concurrir a las audiencias en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y, en general, intervenir en toda clase da actos que puedan afectar su interés jurídico;
II. Formular ante el Ministerio Público Común o Federal querellas, denuncias, otorgamiento de perdón, así como previo acuerdo del Director General, presentar los desistimientos que procedan;
III. Remitir a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal las disposiciones jurídicas administrativas que deban publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el Diario Oficial de la Federación, cuando se requiera de difusión nacional, así como difundir los acuerdos del Director General que no requieran publicarse en estos medios;
IV. Llevar a cabo en representación del Organismo todo tipo de planteamientos y trámites legales y administrativos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, ante toda clase de autoridades estatales y municipales;
V. Revisar, dictaminar y validar los convenios y contratos cuya elaboración competa a otra unidad administrativa del Organismo, así como los demás actos consensuales en el que intervenga el mismo para cumplir con los requerimientos legales que deban observar las distintas áreas del Organismo y proceder a su custodia y, en su caso, formular los convenios, contratos y sus modificaciones que no sean competencia de alguna área y en los que deba intervenir el Organismo;
VI. Elaborar y proponer la normatividad que habrá de observarse en el ejercicio de la delegación de facultades, así como proponer la normatividad a seguir para establecer las suplencias de los funcionarios del Organismo;
VII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las distintas áreas del Organismo;
VIII. Expedir copias certificadas previo cotejo de los originales de los documentos que obren en los expedientes de la áreas del Organismo, cuando deban ser exhibidos en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales, así como en cualesquier procesos o averiguaciones;
IX. Formular los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, relativos a las actividades que requieren realizarse en cumplimiento del objeto del Organismo, así como las reformas o modificaciones de las disposiciones en vigor;
X. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, rescisión, revisión y, en general, todos aquellos actos administrativos emitidos por el Organismo que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones de terceros;
XI. Registrar los instrumentos normativos que emitan la Dirección General y las áreas administrativas del Organismo; y tramitar ante las dependencias competentes la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes al patrimonio del Organismo para ser destinados al servicio del mismo;
XII. Apoyar los procesos de propuesta para el otorgamiento de concesiones; y
XIII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables." |
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Dirección de Comunicación e Información Pública |
ARTÍCULO 30.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Comunicación e Información Pública. |
Corresponde a la Dirección de Comunicación e Información Pública:
I. Determinar con el Director General las estrategias de información, comunicación e imagen del Sistema;
II. Coordinar y desarrollar el Programa de Difusión y Comunicación;
III. Coordinar la Oficina de Información Pública;
IV. Administrar el Comité de Transparencia;
V. Asegurar la actualización de la información pública de oficio del portal de transparencia;
VI. Controlar la protección y tratamiento de los datos personales en posesión del organismo;
VII. Coordinar la atención, orientación y apoyo a los usuarios del Sistema, ciudadanía e instituciones nacionales y extranjeras que requieran información, emitan quejas y sugerencias o soliciten visitas guiadas;
VIII. Dirigir, coordinar y controlar a los grupos de apoyo externos para la atención de los usuarios;
IX. Coordinar el diseño de informes de actividades relacionadas con el funcionamiento del Sistema Metrobús a medios de comunicación y usuarios;
X. Establecer los trabajos de concertación con los grupos sociales, relacionados con la puesta en marcha y operación de los corredores de transporte del Sistema Metrobús;
XI. Determinar sistemas de comunicación y coordinación con las diferentes dependencias del Sector Público e iniciativa privada, a efecto de impulsar el crecimiento y modernización del organismo y del Sistema Metrobús;
XII. Coordinar las acciones que permitan promover el establecimiento y mantenimiento de una nueva cultura para el uso y ampliación de los sistema de transporte sustentables, a través de la difusión externa de de los principales servicios y logros del Sistema Metrobús, fortaleciendo la imagen institucional ante los diferentes sectores o grupos
de interés;
XIII. Coordinar las relaciones con los representantes de los medios de comunicación respecto a la emisión de boletines y la entrega de información del Sistema Metrobús;
XIV. Dirigir, coordinar y controlar la edición y difusión de información a través de los medios de comunicación con que cuente el Sistema Metrobús;
XV. Coordinar el seguimiento de la información relativa al organismo y Sistema que aparezca en los medios de comunicación;
XVI. Expedir el Manual de Identidad Grafica, así como difundir sus criterios y lineamientos; y coadyuvar con las diferentes áreas en el uso y aplicación de los diversos elementos que se relacionen con la identidad del Sistema Metrobús;
XVII. Dirigir el apoyo a las unidades administrativas, conforme se le requiera, en el diseño, emisión y distribución de los diversos medios o elementos de difusión relacionados con los proyectos, servicios, programas y eventos del Sistema Metrobús;
XVIII. Administrar la página electrónica en internet del organismo con la información generada por las unidades administrativas;
XIX. Coadyuvar en la gestión de las acciones relacionadas para la explotación por terceros de los espacios publicitarios del Sistema Metrobús;
XX. Proponer a su superior las acciones para la mejora y fortalecimiento del mismo; y
XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas por la Dirección General. |
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Dirección de Administración y Finanzas. JUD de Recursos Humanos |
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Dirección de Administración y Finanzas |
ARTÍCULO 31.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Administración y Finanzas. |
Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas:
I. Someter a la aprobación del Director General, el Programa Operativo Anual;
II. Preparar y someter a la consideración del Director General los presupuestos de ingresos y egresos del Organismo y las modificaciones que se hagan a los mismos;
III. Someter a consideración del Director General los proyectos de reformas al Estatuto Orgánico, así como los reglamentos inherentes a la administración y operación del Organismo;
IV. Definir e implantar las medidas necesarias para el mejoramiento técnico administrativo presupuestal y financiero del Organismo;
V. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren el cumplimiento del objeto del Organismo;
VI. Planear, organizar, dirigir y coordinar, los programas de trabajo y acciones orientadas a administrar los activos;
VII. Elaborar e Implantar los programas y acciones que se vinculen con la administración de recursos humanos y materiales del Organismo;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a los programas de comercialización de los espacios publicitarios y áreas comerciales propiedad del Organismo y en general los relativos a la explotación de sus activos que generen recursos adicionales;
IX. Establecer los criterios y políticas a que debe sujetarse el sistema de cobranza administrativa y recuperación de los adeudos a favor del Organismo;
X. Fijar los lineamientos para el manejo y control de los ingresos y egresos del Organismo;
XI. Participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales del Organismo en coordinación con la Dirección Jurídica, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
XII. Coadyuvar con la Dirección General en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Organismo y vigilar su aplicación aprobados por el sector coordinador en los términos de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
XIII. Diseñar, proponer y realizar los estudios y proyecciones financieras orientados a apoyar los programas de desarrollo del Organismo;
XIV. Definir y difundir las políticas y lineamientos para regular el ejercicio del presupuesto asignado al Organismo, así como la autorización y registro de transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que se requieran, de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia;
XV. Coordinar, supervisar y evaluar el ejercicio de los recursos financieros del Organismo, estableciendo las bases de coordinación, los mecanismos de control y de seguimiento adecuados;
XVI. Gestionar los pagos a los proveedores, a servicios conexos del Sistema, a las empresas operadoras, a la empresa prestadora del servicio de peaje y control de accesos y la participación del propio Organismo;
XVII. Calcular de acuerdo al número de kilometrajes conciliados entre las empresas operadoras y el Organismo, el pago por dicho concepto, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Seleccionar y en su caso, contratar al personal que mejores aptitudes presenta para las plazas que estuvieren vacantes dentro del Organismo, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad, así como las normas de control contable a que se sujetarán las unidades administrativas del Organismo y conocer por el plazo legal los libros, registros auxiliares, información y documentos comprobatorios de las operaciones financieras del Organismo;
XX. Establecer, mantener y coordinar la operación del Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e instalaciones, bienes e información del Organismo;
XXI. Definir las directrices para diseñar, establecer, coordinar y operar los sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia que permitan preservar los bienes e instalaciones, así como la integridad física de sus usuarios y empleados;
XXII. Definir las políticas y establecer las bases de coordinación necesarias para el desarrollo de estudios y proyectos orientados a mejorar la calidad y productividad, optimizando las estructuras, sistemas y procedimientos de las distintas áreas del Organismo;
XXIII. Supervisar que las funciones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se ajusten estrictamente a la normatividad legal vigente; y
XXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables. |
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Dirección de Administración y Finanzas. JUD de Recursos Humanos |
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Contraloría Interna |
ARTÍCULO 24.- Obligaciones y facultades de la Contraloría Interna. |
A fin de desempeñar las actividades que le encomienda el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal a la Contraloría Interna le corresponde: I. Proponer al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas, el Programa de Auditoria para cada ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución; II. Ordenar y ejecutar auditorias ordinarias y extraordinarias a las programadas, en El Organismo, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; III. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúe El Organismo, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorias ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención; V. Asistir y participar en los Órganos de Gobierno, Comités, Subcomités y demás Cuerpos Colegiados, instalados en El Organismo, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorias, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades; VII. Atender los requerimientos que les formule la Contraloría General, por conducto de su titular o, a través de sus Direcciones Generales, Ejecutivas o de área; VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación al Organismo, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicio, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal; IX. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos del Organismo a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes; X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones e incumplimiento a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus unidades administrativas o contralorías internas, según corresponda, respecto de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Delegaciones y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, que correspondan a su competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia; XI. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones; XIII. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas al Organismo, por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Auditoria Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso; XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para el Organismo, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas; XV. Conocer, desahogar y resolver, a través de la Unidad correspondiente, el procedimiento de aclaración de los actos, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; XVI. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y tramites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen; XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas que corresponda de acuerdo a su adscripción, los informes periódicos relativos al Programa de Auditoria, Programa Operativo , otros programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se les requiera; XVIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Organismo; XIX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realice al Organismo; XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas de la Contraloría General; XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúe el Organismo, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento; XXIII. Instruir al Organismo, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento; XXIV. Realizar las investigaciones y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la contraloría interna que corresponda; XXV. Vigilar al Organismo, cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; XXVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario; y XXVII. Las demás que le instruya el titular de la Contraloría General; el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. |
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Dirección de Administración y Finanzas. JUD de Recursos Humanos |
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