Director de Comunicación e Información Pública |
Estatuto Orgánico de Metrobús
ARTÍCULO 23. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV |
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de los Directores de área:
I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las áreas a su cargo.
II. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren el área a su cargo;
IV. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos a ellos asignados;
V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas al área a su cargo;
VI. Formular los requerimientos presupuestales correspondientes;
VII. Establecer las medidas necesarias de mejoramiento administrativo;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IX. Apoyar al Director General en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Organismo, en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales e institucionales y demás programas pertinentes;
X. Proponer al Director General, las normas, políticas y medidas para apoyar el desarrollo de las áreas a su cargo;
XI. Participar en la elaboración de los programas institucionales, así como analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran;
XII. Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad;
XIII. Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal del área a su cargo;
XIV. Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores del Organismo; y
XV. Las demás atribuciones que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
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Estatuto Orgánico de "Metrobús" Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 30. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI |
“ARTÍCULO 30.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Comunicación e Información Pública. Corresponde a la Dirección de Comunicación e Información Pública: |
I. Determinar con el Director General las estrategias de información, comunicación e imagen del Sistema;
II. Coordinar y desarrollar el Programa de Difusión y Comunicación;
III. Coordinar la Oficina de Información Pública;
IV. Administrar el Comité de Transparencia;
V. Asegurar la actualización de la información pública de oficio del portal de transparencia;
VI. Controlar la protección y tratamiento de los datos personales en posesión del organismo;
VII. Coordinar la atención, orientación y apoyo a los usuarios del Sistema, ciudadanía e instituciones nacionales y extranjeras que requieran información, emitan quejas y sugerencias o soliciten visitas guiadas;
VIII. Dirigir, coordinar y controlar a los grupos de apoyo externos para la atención de los usuarios;
IX. Coordinar el diseño de informes de actividades relacionadas con el funcionamiento del Sistema Metrobús a medios de comunicación y usuarios;
X. Establecer los trabajos de concertación con los grupos sociales, relacionados con la puesta en marcha y operación de los corredores de transporte del Sistema Metrobús;
XI. Determinar sistemas de comunicación y coordinación con las diferentes dependencias del Sector Público e iniciativa privada, a efecto de impulsar el crecimiento y modernización del organismo y del Sistema Metrobús;
XII. Coordinar las acciones que permitan promover el establecimiento y mantenimiento de una nueva cultura para el uso y ampliación de los sistema de transporte sustentables, a través de la difusión externa de de los principales servicios y logros del Sistema Metrobús, fortaleciendo la imagen institucional ante los diferentes sectores o grupos
de interés;
XIII. Coordinar las relaciones con los representantes de los medios de comunicación respecto a la emisión de boletines y la entrega de información del Sistema Metrobús;
XIV. Dirigir, coordinar y controlar la edición y difusión de información a través de los medios de comunicación con que cuente el Sistema Metrobús;
XV. Coordinar el seguimiento de la información relativa al organismo y Sistema que aparezca en los medios de comunicación;
XVI. Expedir el Manual de Identidad Grafica, así como difundir sus criterios y lineamientos; y coadyuvar con las diferentes áreas en el uso y aplicación de los diversos elementos que se relacionen con la identidad del Sistema Metrobús;
XVII. Dirigir el apoyo a las unidades administrativas, conforme se le requiera, en el diseño, emisión y distribución de los diversos medios o elementos de difusión relacionados con los proyectos, servicios, programas y eventos del Sistema Metrobús;
XVIII. Administrar la página electrónica en internet del organismo con la información generada por las unidades administrativas;
XIX. Coadyuvar en la gestión de las acciones relacionadas para la explotación por terceros de los espacios publicitarios del Sistema Metrobús;
XX. Proponer a su superior las acciones para la mejora y fortalecimiento del mismo; y
XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas por la Dirección General.
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MANUAL ADMINISTRATIVO DE METROBÚS
Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015
V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS
Puesto: Dirección de Comunicación e Información Pública. Objetivos 1 a 3 |
Misión: Coordinar las actividades de atención a usuarios, comunicación e imagen institucional, así como las actividades en materia de acceso a la información pública y datos personales.
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Objetivo 1: Coordinar la imagen institucional del organismo y Sistema Metrobús.
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Objetivo 2: Coordinar las acciones para la atención de usuarios del Sistema Metrobús. |
Objetivo 3: Coordinar la atención de solicitudes de información pública y datos personales, así como de la publicación de la información pública de oficio en el portal de transparencia electrónico de este organismo.
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