Director Técnico - Operativo |
Estatuto Orgánico de "Metrobús" Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 23. Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV |
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de los Directores de área: |
I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las áreas a su cargo.
II. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren el área a su cargo;
IV. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos a ellos asignados;
V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas al área a su cargo;
VI. Formular los requerimientos presupuestales correspondientes;
VII. Establecer las medidas necesarias de mejoramiento administrativo;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IX. Apoyar al Director General en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Organismo, en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales e institucionales y demás programas pertinentes;
X. Proponer al Director General, las normas, políticas y medidas para apoyar el desarrollo de las áreas a su cargo;
XI. Participar en la elaboración de los programas institucionales, así como analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran;
XII. Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad;
XIII. Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal del área a su cargo;
XIV. Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores del Organismo; y
XV. Las demás atribuciones que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
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Estatuto Orgánico de "Metrobús" Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 25.Fracciones: I,II,III,IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII |
“ARTÍCULO 25.- Obligaciones y Facultades de la Dirección Técnica Operativa. Corresponde a la Dirección Técnica Operativa: |
I. Garantizar que el servicio del Sistema se preste en forma permanente, regular y en los niveles de calidad requeridos, a través de las empresas operadoras;
II. Proponer al Director General el establecimiento y difusión de las políticas respecto de la operación, el uso de los autobuses y de la infraestructura (patios, estaciones y carril confinado), centro de control y demás equipos y periféricos asociados;
III. Establecer y cumplir la programación del servicio de acuerdo a las características de la demanda;
IV. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y operativo de los componentes del sistema, como son autobuses, patios y demás aspectos ligados al servicio a cargo de las empresas operadoras;
V. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura;
VI. Formular el programa de mantenimiento de la infraestructura del Sistema;
VII. Coordinar permanentemente las actividades de las Empresas Operadoras;
VIII. Dirigir y coordinar las maniobras de control de afluencia y dosificación de usuarios en las instalaciones del Sistema;
IX. Coadyuvar en el desarrollo de "El Programa";
X. Formular y proponer el Programa de Operación del Servicio Anual y sus modificaciones;
XI. Presidir y en su caso integrar los comités de trabajo necesarios con las empresas operadoras;
XII. Determinar el kilometraje base para su conciliación con las empresas operadoras;
XIII. Definir el Programa de Atención de Contingencias del Sistema y coordinar su aplicación con las instancias correspondientes;
XIV. Proponer al Director General las modificaciones a las Reglas de Operación del servicio;
XV. Establecer la operación del servicio coordinadamente con otras formas de transporte;
XVI. Coordinar, mantener e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e instalaciones, bienes e información del Organismo; y
XVII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables."
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MANUAL ADMINISTRATIVO DE METROBÚS
Registro MA-64/301115-E-MB-2/2011 de la Coordinación General de Modernización Administrativa y cuyo aviso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2015
V. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS
Puesto: Dirección Técnica Operativa. Objetivos 1 y 2 |
Misión: Establecer los lineamientos técnicos para el diseño y prestación del servicio de transporte público de pasajeros; operación de autobuses, conservación de infraestructura y vehículos, que permitan satisfacer las necesidades de la demanda de transporte público en los corredores de Metrobús, a través de la coordinación con las empresas operadoras y la gestión con las diferentes dependencias del Gobierno.
Objetivo 1: Autorizar los esquemas de operación para cada uno de los corredores integrados al sistema.
Objetivo 2: Determinar los lineamientos técnicos para el diseño, conservación, actualización y gestión de infraestructura y autobuses para cada corredor del sistema.
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